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Declaración jurada
La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario.
El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.
Declaración jurada:
A continuación se encuentra disponible para su impresión la imagen del Formulario D-177 Declaración contribución especial parafiscal a FONATEL –Ley 8642-, así como el Instructivo para su llenado.
La declaración D-177 se podrá presentar de forma electrónica o en papel.
Declaración electrónica: Para realizar la declaración desde el sitio de TRIBUNET, debe efectuar de forma previa el siguiente procedimiento:
- Con el documento de identificación de persona física o jurídica deberá obtener la clave de usuario y contraseña ante la Administración Tributaria.
- Ingrese al sitio de TRIBUNET en la siguiente dirección https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/principal.html y seleccione la opción de declaración electrónica, indique el usuario y la contraseña obtenida, seleccione la declaración de la contribución parafiscal y proceda a confeccionarla.
Declaración en papel: si el formulario es impreso por el contribuyente desde este sitio web, o bien fue suministrado por la Administración Tributaria o la entidad recaudadora. La impresión se deberá realizar en 3 tantos distribuidos entre, la Administración Tributaria, Banco y Contribuyente, los cuales se deberán presentar y pagar ante la entidad bancaria autorizada de preferencia.
Pago del tributo
El contribuyente cuenta con dos opciones: realizando el pago electrónico por el sitio de TRIBUNET o bien presentándose a las entidades bancarias autorizadas
1- Pago electrónico:
o Domiciliar ante la entidad bancaria, al menos una cuenta en moneda nacional, para lo cual deberá presentarse debidamente lleno el formulario “Boleta de domiciliación” disponible en la página https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/principal.html
o Una vez autorizada la cuenta domiciliada ante la entidad bancaria de preferencia, se apersona a la administración correspondiente con el documento de domiciliación debidamente sellado por el banco o bien si es atendido vía teléfono en la administración envía el documento de domiciliación vía correo electrónico.
o Para pagar en línea, se dispone de dos opciones: pago simultáneo con la presentación de la declaración, para lo cual el sistema abre un cuadro de diálogo, donde aparece la aplicación de pagos, con el monto por pagar. Se escoge la cuenta bancaria y se digita el monto que desea pagar. La otra opción es mediante el recibo oficial de pago electrónico D.110.
2- Pago ante las entidades bancarias:
Para efectuar el pago ante las entidades bancarias, podrán utilizar la declaración D-177 “Declaración contribución especial parafiscal a Fonatel” Ley 8642 o bien el formulario D-110 Recibo “Oficial de Pago” en documento físico en cualquier versión, el cual está disponibles en todas las Administraciones tributarias territoriales, y en todas las entidades recaudadoras autorizadas.
La impresión se deberá realizar en 3 tantos distribuidos entre, la Administración Tributaria, Banco y Contribuyente, dichos formularios no contarán con numeración impresa.
Los recibos de pago impresos por la Administración Tributaria, además de las casillas de encabezado y pie debe contener la siguiente información:
a. Casilla 20 “Nombre del Impuesto”: Impuesto Parafiscal.
b. Casilla 21 “Código del Impuesto”: (23).
c. Casilla 22 “Nombre del Concepto de pago”: Declaración
d. Casilla 23 “Código del Concepto de pago”: (01).
En el caso de los recibos de pago pre impresos se debe verificar que el contribuyente anote que cancela el impuesto “Parafiscal”.
Intereses y multas por mora: Este tributo será administrado por la Dirección General de Tributación, por lo que le será aplicable las sanciones establecidas en el Título lll, Hechos Ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se incumple con la obligación de efectuar los pagos en los plazos legalmente establecidos Sobre esta contribución se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 57 del Código mencionado. Adicionalmente, se aplica una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
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