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Guía de usuario para
el registro, declaración y pago electrónico del Impuesto Solidario
Período Fiscal 2011
Procedimiento a seguir:
1-ESTIMACIÓN DEL VALOR FISCAL DEL BIEN INMUEBLE DE USO HABITACIONAL
El usuario que presenta la declaración por primera vez debe estimar el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, el cual incluye tanto el valor del bien como las demás instalaciones fijas y permanentes. Si éste resulta mayor de ¢106.000.000 deberá adicionar el valor del terreno, registrarse como contribuyente del impuesto solidario, presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto.
La Administración Tributaria ha puesto a disposición de los usuarios, una herramienta que le permite estimar el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, definido como todo terreno, urbano o rural, que contenga una o más construcciones e instalaciones fijas y permanentes, utilizadas como vivienda habitual, ocasional o de recreo. Este programa de ayuda debe descargarse desde la página www.hacienda.go.cr/tributaciondigital, disponible en el siguiente enlace de interés, debiéndose almacenar e instalar para su uso en la computadora.
2-REGISTRO, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO
Para proceder a realizar el registro en el Impuesto Solidario (ISO), se requiere tener a mano los datos registrales del bien inmueble y si pertenece a varios copropietarios, el registro deberá efectuarlo uno de ellos, quien deberá suministrar la información concerniente a cada uno de los copropietarios.
La Administración Tributaria cuenta con dos medios electrónicos para que el usuario proceda al registro, presentación de la declaración y cancelación del impuesto solidario para el fortalecimiento de la vivienda, los cuales son:
Sitio de Tributación digital:
Quien desee utilizar esta herramienta deberá seguir los siguientes pasos:
A. Registro del contribuyente en el Impuesto Solidario
· Llenar el formulario de registro del Impuesto Solidario D-144 disponible en la página web: www.hacienda.go.cr/tributaciondigital, en el apartado Registro del Impuesto Solidario. Para el llenado en línea de esta declaración, se requiere tener a mano los datos registrales del bien inmueble. Si el bien inmueble pertenece a varios copropietarios, el registro deberá efectuarlo uno de ellos, quien deberá suministrar la información concerniente a cada uno de los copropietarios.
Nota: Cuando se trate de personas físicas nacionales, el número de identificación debe digitarse sin guiones en la casilla 05; debiendo completarse los diez espacios establecidos para esos efectos, según el siguiente ejemplo: 0108520963. Es importante asegurarse de que el número ha sido digitado correctamente, para evitar así problemas de autenticación en el sistema.
· Al día siguiente, ingresar al portal del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr para generar la clave. Para este trámite se requiere tener a mano la fecha de vencimiento de la cédula jurídica o de identidad, según corresponda. La clave de acceso debe contener 8 caracteres, entre ellos, mayúsculas, minúsculas y números, (el nombre de la empresa no debe formar parte de la clave). Verificar que el correo electrónico esté digitado en forma correcta, debido a que es ahí a donde se enviará la clave nueva en caso de requerir recuperarla.
B. Declaración del Impuesto Solidario
Para presentar la declaración del impuesto –D.179 y su anexo, es necesario:
· Disponer de los datos del inmueble y del plano catastrado, así como de las características del terreno y los valores de los componentes de la unidad habitacional.
· Ingresar a Tributación Digital desde www.hacienda.go.cr/tributaciondigital a la Oficina Virtual con el usuario y la clave obtenida en el paso 1.
· Presentar en línea la declaración, pulsando las siguientes pestañas: .
· Seleccionar el bien inmueble por declarar y el período (si desea llenar la declaración fuera de línea, almacénela en su PC y utilice el mismo botón para presentarla en línea.
· En el apartado de , se encuentra una guía paso a paso que facilitará al contribuyente el llenado de la declaración, para lo cual se despliega una lista de impuestos y al final se encuentra el Impuesto Solidario.
C. Domiciliación de cuenta bancaria
El trámite de domiciliación de la cuenta, que es una autorización para que el Ministerio de Hacienda pueda tramitar los pagos realizados a través del sistema mediante la aplicación de un débito a la cuenta que haya sido autorizada, se realiza directamente con la entidad bancaria para ambos medios electrónicos (Tributación digital y Tribunet).
· Domiciliar ante la entidad bancaria, al menos una cuenta en moneda nacional, para lo cual deberá presentarse debidamente lleno el formulario “Boleta de domiciliación” disponible en la página Ingrese al sitio https://www.haciendadigital.go.cr y seleccione el link “Confección Orden de Domiciliación”.
· Proceder a llenar el formulario e imprimirlo para presentarlo ante la entidad bancaria correspondiente.
· Efectuada la autorización de la cuenta, si el contribuyente se registró por este medio, podrá adjuntar el documento escaneado desde Tributación Digital, mediante el formulario D-140 “Declaración jurada de modificación de datos del Registro Único Tributario”.
D. Pago electrónico
Una vez efectuada la Domiciliaciòn y el registro de la cuenta bancaria, podrá pagar en línea el impuesto. Para ello se dispone de dos opciones:
· Pago simultáneo con la presentación de la declaración, para lo cual el sistema abre un cuadro de diálogo donde lo consulta. Al pulsar SÍ, aparece la aplicación de pagos, con el monto por pagar. Se escoge la cuenta bancaria y se digita el monto que desea pagar.
· Mediante el recibo oficial de pago electrónico D.110, disponible en la pestaña de Pagos/Recibo oficial de Pagos/Impuesto Solidario.
Sitio de Tribunet
A. Registro del contribuyente en el Impuesto Solidario
El registro puede realizarse, siguiendo los siguientes pasos:
· Llenar el formulario de registro del Impuesto Solidario D-144 disponible en la página web: https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/inscriptipopersonaiso.jsp, en el apartado Registro del Impuesto Solidario. Para el llenado en línea de esta declaración, se requiere tener a mano los datos registrales del bien inmueble. Si el bien inmueble pertenece a varios copropietarios, el registro deberá efectuarlo uno de ellos, quien deberá suministrar la información concerniente a cada uno de los copropietarios.
· Seleccionar la aplicación de Registro Tributario, luego Registro Impuesto Solidario.
· La aplicación le va a requerir la información sobre la fecha de vencimiento de la cédula de identidad sea de la persona física o la del representante legal en caso de que sea una persona jurídica. Provisionalmente este servicio está disponible para personas físicas nacionales y para personas jurídicas cuyo representante legal no sea extranjero.
· Seleccionar si es persona física nacional o jurídica.
· Ingresar el número de cédula y la fecha de vencimiento de la misma.
· Le muestra una pantalla para el registro de los datos del domicilio fiscal, una vez concluida esta información se muestra un menú para completar los datos del representante legal en el caso de personas jurídicas o bien para completar los datos del inmueble.
· Una vez incluidos los datos se debe oprimir el botón “guardar” para salvar la información.
· Después de incluir los datos del inmueble darle presentar.
B. Declaración del Impuesto Solidario
Para presentar la declaración del impuesto Modelo D.179 y su anexo, es necesario:
· Disponer de los datos del inmueble y del plano catastrado, así como de las características del terreno y los valores de los componentes de la unidad habitacional.
· Ingresar a Tribunet desde https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/loginDeclaraciones.jsp con el usuario y la clave obtenida en el paso 1.
· Presentar en línea la declaración, pulsando las siguientes pestañas: y selecciona el botón o INCLUIR.
· Seleccionar el MODELO y el PERIODO del bien inmueble por declarar. Digite los datos solicitados, valide y guarde los datos. Una vez que finalice el llenado de la declaración, seleccione la opción “Presentar”.
· En el apartado de , se encuentra una guía paso a paso que facilitará al contribuyente el llenado de la declaración, para lo cual se despliega una lista de impuestos y al final se encuentra el Impuesto Solidario.
C. Domiciliación de cuenta bancaria
El trámite de domiciliación de la cuenta, que es una autorización para que el Ministerio de Hacienda pueda tramitar los pagos realizados a través del sistema mediante la aplicación de un débito a la cuenta que haya sido autorizada, se realiza directamente con la entidad bancaria para ambos medios electrónicos (Tributación digital y Tribunet).
· Domiciliar ante la entidad bancaria, al menos una cuenta en moneda nacional, para lo cual deberá presentarse debidamente lleno el formulario “Boleta de domiciliación” disponible en la página Ingrese al sitio https://www.haciendadigital.go.cr y seleccione el link “Confección Orden de Domiciliación”.
· Proceder a llenar el formulario e imprimirlo para presentarlo ante la entidad bancaria correspondiente.
· Una vez domiciliada la cuenta deberá presentar en el área de servicios de la Administración Tributaria el formulario debidamente sellado por la entidad bancaria para proceder al registro de la cuenta domiciliada.
D. Pago electrónico
Una vez efectuada la Domiciliaciòn y el registro de la cuenta bancaria, podrá pagar en línea el impuesto. Para ello se dispone de dos opciones:
· Pago simultáneo con la presentación de la declaración, Si ya es contribuyente del impuesto, para efectuar el pago debe elegir el recibo de pago, en el sistema mediante el botón “Presentar” se activa una página en la cual se puede ingresar el detalle de los montos que serán pagados, y se activan los botones: “Presentar y pagar” en cuyo caso la declaración será presentada y se tramitará la orden de débito por el monto que haya sido indicado y el botón de “Presentar” en caso de que solo se desee presentar la declaración y no realizar el pago.
· Mediante el recibo oficial de pago electrónico D.110, para los contribuyentes que ya presentaron la declaración del 2009, ingrese a la opción disponible en la pestaña de Pagos/Recibo oficial de Pagos/Impuesto Solidario.
SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Enero del 2011
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