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Declaración y pago del impuesto 
30/10/2009 
 
Declaración del impuesto:


Los contribuyentes deben presentar la declaración cada tres años, no obstante, deben presentar una primera declaración dentro del plazo del 1º de octubre al 31 de diciembre, por el monto del impuesto correspondiente a este período, esta declaración cubrirá los años 2010, 2011 y 2012; de manera que la próxima declaración deberá presentarse y pagarse el impuesto correspondiente, dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero del 2013.

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el contribuyente debe presentar una declaración por cada unidad habitacional gravada por el impuesto y en el mismo acto pagar el impuesto resultante, por la fracción del año 2009 comprendida entre la entrada en vigencia del impuesto y el 31 de diciembre de 2009. La declaración cubrirá, además del periodo de la mencionada fracción del año 2009, los periodos de pago: 2010, 2011 y 2012. 

La declaración del impuesto D.179 y su anexo, se debe presentar electrònicamente desde Tributaciòn digital, para lo cual es necesario
.

·         Disponer de los datos del inmueble y del plano catastrado, así como de las características del terreno y los valores de los componentes de la unidad habitacional.

·         Ingresar a Tributación Digital desde www.hacienda.go.cr/tributaciondigital a la Oficina Virtual con el usuario y la clave obtenida desde el portal del Ministerio de Hacienda.

·         Presentar en línea la declaración, pulsando las siguientes opciones:  Declaraciones>Autiliqudativas>Impuesto Solidario.

·         Seleccionar el bien inmueble por declarar y el período (si desea llenar la declaración fuera de línea, almacénela en su PC y utilice el mismo botón para presentarla en línea.

En el apartado de AYUDA , se encuentra una guía paso a paso que facilitará  al contribuyente  el llenado de la declaración, para lo cual se despliega una lista de impuestos y al final se encuentra el Impuesto Solidario.

Asimismo, se podrán declarar y cancelar dicho impuesto utilizando el formulario en documento físico, D.179 “Declaración Jurada del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683”. el   cual    está   disponible en esta pàgina web, en el apartado de "Formularios tributarios", así como en   todas  las   Administraciones tributarias territoriales, y en todas las entidades recaudadoras autorizadas. 


Pago del impuesto:

Anualmente, deberá pagarse el impuesto de cada inmueble declarado. La declaración del inmueble servirá de base para liquidar los pagos de tres períodos anuales.

1- Para efectuar el pago electrónico:

Es necesario efectuar el siguiente procedimiento:

                ·         Domiciliar ante la entidad bancaria, al menos una cuenta en moneda nacional, para lo    cual  deberá presentarse debidamente lleno el formulario “Boleta de domiciliación” disponible en la página http://dgt.hacienda.go.cr/Pagoelectronico.

 

·         Efectuada la autorización de la cuenta, si el contribuyente es una persona jurídica, podrá adjuntar el documento escaneado desde Tributación Digital, mediante el formulario D-140 “Declaración jurada de modificación de datos del Registro Único Tributario”. Si el contribuyente es persona física deberá presentar el documento directamente en el área de servicios de la administración tributaria que le corresponda.

 

·         Para pagar en línea desde Tributación Digital, se dispone de dos opciones: pago simultáneo con la presentación de la declaración, para lo cual el sistema abre un cuadro de diálogo donde lo consulta. Al pulsar SÍ, aparece la aplicación de pagos, con el monto por pagar. Se escoge la cuenta bancaria  y se digita el monto que desea pagar. La otra opción es mediante el recibo oficial de pago electrónico D.110, disponible en la pestaña de Pagos/Recibo oficial de Pagos/Impuesto Solidario.


Para ingresar a la Oficina Virtual de Tributación Digital, pulse
aquí. De presentarse inconvenientes con ese sitio, debe utilizarse el portal de TRIBUNET.

Los contribuyentes en el extranjero que no tengan domiciliada cuenta cliente, deberán hacer la transferencia a la cuenta que se detalla a continuación:

BANCO

No. CUENTA CORRIENTE

MONEDA

SWIFT  NUMBER

No.

CUENTA CLIENTE

BENEFICIARIO

DETALLE DE LA TRANSFERENCIA

BANCO DE COSTA RICA

Tel. (506) 2287-9044 Fax (506) 2255-0221

001-0242477-0

Dólar de los Estados Unidos de América.

BCRICRSJ

15201001024247707

MINISTERIO DE HACIENDA

AV. SEGUNDA, CALLES 1 Y 3, SAN JOSE, COSTA RICA

DEBE INDICAR EL MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA Y EL NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL BIEN.


Nota: En el detalle de la trasferencia se debe especificar obligatoriamente "Pago de impuesto solidario correspondiente al periodo 2009". Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente.

2- Para efectuar el pago en entidades bancarias

Asimismo podrán pagar el impuesto utilizando el formulario en documento físico   D-110  Recibo “Oficial de   Pago”    en    cualquier   versión,  el   cual    está   disponibles   en   todas  las   Administraciones tributarias territoriales, y en todas las entidades recaudadoras autorizadas.  En estas últimas es donde deben ser presentados y cancelados dichos formularios.