Para efectuar el pago del impuesto solidario por medio del sistema de conectividad bancaria tal como se hace para el pago de los servicios públicos, ingrese al portal de Tributación Direct@ (Ingrese aquí). En este enlace los contribuyentes tienen que registrarse para acceder al sistema, ingrese a la opción de Imp. Solidario, llene su declaración en línea y pague el impuesto con el número de cédula del contribuyente a través de BN internet banking y BAC San José.
Los contribuyentes que declararon y pagaron por Tributación Digital y Tribunet en los periodos fiscales 2011 y anteriores, podrán continuar pagando por esos sitios mediante el recibo oficial de pago, D-110 de que disponen estos medios. También se adquiere en las entidades recaudadoras autorizadas, donde deberá anotar en el formulario “Impuesto Solidario” y el código “25”.
Para el uso de los sitios web mencionados tenga siempre a mano número de finca, número de cédula del propietario y un correo electrónico.
Para realizar la declaración y el pago de este impuesto mediante Tribunet (Ingrese aquí)
Notas importantes:
1. Contribuyentes que declararon los años anteriores al 2012 (2009, 2010 ó 2011): La Administración Tributaria les calculará el monto del impuesto por pagar, el cual automáticamente aparecerá en los sitios de Tributación Digital y Tributación Direct@. El contribuyente podrá consultar el monto del impuesto por pagar para el período 2012.
2. El Formulario D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, a través del cual también se puede presentar en línea, o en su defecto, se puede imprimir para ser presentado en las entidades recaudadoras.
3. Si el contribuyente ya había presentado su declaración, podrá realizar el pago mediante el formulario D-110 que se adquiere en las entidades recaudadoras autorizadas, anotando en este formulario “Impuesto Solidario” y el código “25”.
4. Los bienes de uso habitacional cuyo valor fiscal al 1° de enero del 2012 sea igual o inferior a ciento once millones de colones (¢111.000.000) están exentos del pago del impuesto, conforme establece el inciso a) del artículo 6 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.