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Reseña histórica
Fue creada originalmente como Oficina de la Tributación Directa mediante el Acuerdo Nº 160 del 30 de junio de 1917, pasando posteriormente a ser la Dirección General de Tributación Directa, según se dispone en el Decreto Ejecutivo Nº 10 del 15 de noviembre de 1917, reformado y adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 13 del 24 de enero de 1918.
En sus inicios estuvo conformada por dos secciones: Contribución Territorial e Impuesto sobre la Renta.
Mediante el Decreto 21427-H, del 7 de agosto de 1992 se regulan la organización, objetivos y funciones de la Dirección General de Tributación Directa, y se reestructura la organización vigente hasta entonces. Por resoluciones emitidas entre 1993 y 1994 se crean diez administraciones tributarias.
El 15 de julio de 1998 esta Dependencia cambia nombre a Dirección General de Tributación, dado que sus funciones no se limitan a los tributos de naturaleza directa, mediante Decreto Ejecutivo Nº 27146-H, (La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998), adicionado por el Decreto Nº 27278-H del 21 de julio de 1998 (La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 1998). A la vez se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta Dirección General y establece una nueva estructura.
Organización y funciones
La Dirección General es la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden y de llevar a cabo -entre otros- las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, recaudación, comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y en su caso, sancionando los incumplimientos. Es una dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.
La estructura organizativa actual es la siguiente (ver organigrama de la institución) :
Þ La Dirección General,
Þ Una Subdirección General,
Þ Cinco Divisiones:
· División de Fiscalización
· División de Recaudación
· División de Gestión
· División Normativa y
· Órgano de Normalización Técnica
Þ Diez Administraciones Tributarias:
· Administración Tributaria de San José
· Administración Tributaria de Alajuela
· Administración Tributaria de Heredia
· Administración Tributaria de Cartago
· Administración Tributaria de Guanacaste
· Administración Tributaria de Puntarenas
· Administración Tributaria de Limón
· Administración Tributaria de la Zona Norte
· Administración Tributaria de la Zona Sur
· Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes
Las funciones de cada una de esas oficinas, así como sus divisiones internas se definen en las Resolución de esta Dirección Nº 013-98 del 24 de agosto de 1998 (La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre de 1998), y DGT-18-2006 del 19 de julio del 2006 (La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006)
Impuestos administrados por la Dirección General de Tributación
A la Dirección General de Tributación le corresponde la administración de los siguientes impuestos directos e indirectos:
1. Impuesto sobre la Renta (Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas). Se subdivide en: Impuesto sobre las utilidades, impuesto al salario, impuesto sobre remesas al exterior y otras retenciones.
2. Impuesto sobre las Ventas (Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 682del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas).
3. Impuesto Selectivo de Consumo. Ley de consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo (Título II de la Ley Nº 4961, Ley de Reforma Tributaria de 10 de marzo de 1972 y sus reformas).
4. Timbre Educación y Cultura (Ley Nº 5923 de 18 de agosto de 1976, artículo 8, aparte 2 y Ley Nº 6879 de 21 de julio de 1983).
5. Impuesto sobre los traspasos de bienes inmuebles. Artículo 9 de la Ley Nº 6999 de Prórrogas y Nuevos Ingresos, de 3 de setiembre de 1985.
6. Impuesto sobre casinos y salas de juego (Artículo 8, Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987).
7. Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves (artículo 9, Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987).
8. Impuesto sobre la transferencia de vehículos, internados en el país con exoneración de impuesto, (Artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987).
9. Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital, de los fondos de inversión, (Artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732 de 19 de diciembre de 1997.)
10. Impuesto sobre Combustibles, Energéticos derivados del Petróleo (Artículo Nº 20 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 de 30 de abril de 1998.)
11. Impuesto específico de consumo sobre bebidas alcohólicas (Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999).
12. Impuesto de salida de Nacionales y Extranjeros (Ley Nº 5874, de 23 de diciembre de 1975 y sus reformas)
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