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Grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales 
28/10/2008 
 

La condición de “Gran contribuyente” o  “Gran empresa territorial”, es determinada por la Administración Tributaria competente, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

Grandes contribuyentes

 

Se considera “gran contribuyente”, para los efectos previstos en la normativa vigente y adscrito jurisdiccionalmente a la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, todo sujeto pasivo que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)  Que el promedio de la recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales sea igual o superior a doscientos cincuenta millones de colones (¢.250.000.000,00). Asimismo podrá considerarse “gran contribuyente”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando además los impuestos liquidados o determinados por él o por la Administración Tributaria no pagados, siempre que ello contribuya a que la Administración Tributaria cumpla los objetivos que le fija la normativa vigente.

Se entiende por “recaudación tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación pagados por el sujeto pasivo, sea en carácter de contribuyente, responsable o agente de retención o percepción, durante el año.

En todo caso, cuando el promedio de la recaudación tributaria se vea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa como gran contribuyente, la Administración Tributaria competente tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.

b)  Que el promedio de la renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cuarenta mil millones de colones (¢.40.000.000.000,00).

c)  Que el promedio de su activo total, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cuarenta mil millones de colones (¢.40.000.000.000,00).

d)  Se podrán clasificar aquellos entes que representan interés fiscal para la Administración Tributaria y que por disposición legal se encuentran regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

 

 

Grandes empresas territoriales

 

Se considera “gran empresa regional”, en adelante, “gran empresa territorial”, para los efectos previstos en la normativa vigente, adscrita a la Administración Tributaria que corresponde según su domicilio fiscal, todo sujeto pasivo que no alcance las condiciones para clasificarse como “gran contribuyente” según la normativa vigente, pero que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a)  Que el promedio de la recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales, sea igual o superior a ochenta millones de colones (¢.80.000.000,00)”. Asimismo podrá considerarse “gran empresa territorial”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando además los impuestos liquidados o determinados por él o por la Administración Tributaria no pagados, siempre que ello contribuya a que la Administración Tributaria cumpla los objetivos que le fija la normativa vigente.

Se entiende por “recaudación tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación pagados por el sujeto pasivo, sea en carácter de contribuyente, responsable o agente de retención o percepción, durante el año.

En todo caso, cuando el promedio de la recaudación tributaria se vea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una gran empresa territorial, la Administración Tributaria competente, tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.

b)  Que el promedio de la renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinte mil millones de colones (¢.20.000.000.000,00).

c)  Que el promedio de su activo total de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior veinte mil millones de colones (¢.20.000.000.000,00).

 

La condición determinada será notificada al interesado mediante resolución que surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.

 

Igual procedimiento se seguirá para dejar sin efecto la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” cuando dejen de satisfacerse los criterios indicados. La resolución de exclusión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, una vez notificada la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial”, ésta se mantendrá como mínimo por dos períodos fiscales del impuesto sobre la renta, sea el período fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente. Asimismo, en el caso de un “gran contribuyente” ó “gran empresa territorial” que haya dejado de cumplir los criterios para mantener dicha condición, la misma se mantendrá hasta la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras o administrativas en curso, que hayan sido iniciadas antes de determinar el incumplimiento de los criterios correspondientes.

 

Cuando se trate de clasificar a un sujeto pasivo como “gran contribuyente” o dejar sin efecto dicha condición, esa Administración Tributaria remitirá copia de las respectivas resoluciones a la Administración Tributaria Territorial bajo cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal de dicho sujeto pasivo, previa coordinación entre ambas.

 

Los contribuyentes en resoluciones anteriores hayan sido clasificados como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial,” mantendrán dicha condición, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.

 

 

·         Actualización de criterios de clasificación

 

Los criterios de clasificación que determina la condición como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial, serán revisados y actualizados cada tres años por esta Dirección General mediante resolución dictada al efecto a fin de mantener o adecuar la condición en que se encuentran clasificados. Mientras no se dicte dicha resolución, regirán los criterios de clasificación previamente establecidos.

 

 

·         Obligados a declarar por Internet

 

Los sujetos pasivos que hayan sido clasificados como “gran empresa territorial”  de conformidad con los criterios aprobados por esta Dirección,  deberán utilizar Internet, de forma obligatoria y exclusiva,  para presentar las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las correspondientes al cumplimiento de deberes formales.  Para tales efectos,   deberán solicitar  a  la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos  el código de acceso y la palabra clave para ingresar al Sitio de Tributación Electrónica, o en su defecto, contratar el uso de alguna de las empresas que se encuentren autorizadas por esta Dirección, de conformidad con la resolución  N° 29-2001 de las 8 horas del 10 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.

 

  • Pago electrónico

El pago electrónico es un mecanismo de cobro alternativo para las empresas e instituciones, por medio del cual una persona física o jurídica pueda pagar sus obligaciones directamente por medio de un débito a su Cuenta Cliente (CC);  para lo cual los clientes deberán domiciliar sus CC, autorizando a sus acreedores para que les debiten en forma periódica, el monto correspondiente a su obligación sin importar en que entidad financiera resida su CC. 

Además, es vital para la funcionalidad del servicio, garantizar a los usuarios de éste, que sus cuentas no se debitarán, por conceptos no autorizados; sólo se debitarán aquellos conceptos que hayan sido previamente autorizados por el cliente.

 

El servicio podrá ser utilizado por todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan un CC dentro del sistema financiero nacional, cuya entidad sea participante en el servicio; y que autoricen por medio de una orden de domiciliación para que se les efectúe el cobro correspondiente por medio de su entidad financiera.  Los servicios a pagar deben tener la característica de ser periódicos. 

 

Existirá una boleta de domiciliación a fin de que un Cuenta-Clientista (Dueño de un domicilio financiero “CC”), puedan domiciliar su cuenta (autorizar a un negocio a que les cobre por medio de un débito a su cuenta).

 

 Los pagos electrónicos, pueden ser por medio del servicio de “Débitos Directos” o “Debitos en Tiempo Real”; que de acuerdo a las Normas del SINPE, se entiende en cada caso:

 

Débitos Directos: Este servicio se constituye en un mecanismo, de compensación multilateral net, mediante el cual una persona física o jurídica (Cliente Origenn -este caso el Contribuyente-) solicita a su entidad financiera (Entidad Origen) que le efectúe el cobro de una o varias obligaciones -resultantes de la prestación de bienes o servicios- mediante cargo a las Cuentas Cliente (CC) mantenidas por quienes recibieron dichos bienes o servicios (Clientes Destino- en nuestro caso el Ministerio de Hacienda-Dirección General de Tributación-), en el resto de las entidades participantes (Entidades Destino).  Asimismo, la Entidad Origen podrá gestionar el cobro de sus operaciones. Este servicio es el que utiliza Tribunet.

 

Débitos en Tiempo Real: Es el servicio de compensación multilateral neta, mediante el cual Ministerio de Hacienda-Dirección General de Tributación emite una instrucción, a cuenta propia o de un Cliente Origen (en este caso el Contribuyente), a efectos de enviar cobros a una Entidad Destino, para que esta última en tiempo real debite una determinada CC, previa Autorización de Débito Automático (ADA) emitida por el Cliente Destino. Este servicio es el que utilizará Tributación Digital.
 

En el primer caso, se cumple con un ciclo de generación, verificación y compensación de los datos, por lo que la confirmación del pago o rechazo del mismo se conoce hasta el día siguiente a que se realiza la transacción, por el contrario en el caso de los Debitos en Tiempo Real, el proceso de verificación es inmediato, por lo que la confirmación o rechazo del mismo se hace igualmente inmediatamente (en este caso, de existir los fondos para realizar la transacción de pago correspondiente, los mismos quedan congelados inmediatamente en la cuenta cliente del contribuyente).

 

 

·         Resoluciones sobre este tema

 

ü Resolución Nº 15-2002

ü Resolución DGT-011-2003

ü Resolución DGT-029-2006

ü Resolución DGT-003-2008

ü Resolución DGT-009-2008
ü Resolución DGT-019-2008

ü Resolución DGT-08-2009