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Pagos parciales del Impuesto sobre la Renta 
18/05/2010 
 

Son tres pagos a cuenta del impuesto sobre la renta de cada período fiscal, que todo contribuyente está obligado a efectuar según se establece en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

¿En qué fecha  deben efectuarse?

 

Los contribuyentes que tienen período fiscal ordinario (1° de octubre de un año al 30 de setiembre del siguiente), deben realizar los pagos parciales a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre; los que tienen  período fiscal especial, deben efectuar el primer pago parcial seis meses después del cierre del período. Así por ejemplo, si el período fiscal es de año natural, los pagos parciales deberán efectuarse el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre.  

 

¿Cómo se calculan los pagos parciales?

 

§         Se calculan con base en el promedio del impuesto sobre la renta determinado de los tres últimos períodos.

§         Se escoge el monto mayor entre el promedio de los tres últimos períodos y el impuesto determinado del último período.

§         Se aplica el 25% al monto seleccionado, resultando así el monto de cada uno de los pagos parciales que deberá pagarse en el período.

§         El procedimiento es el mismo para  personas físicas o jurídicas.

 

Ejemplo del cálculo:

 

1.  Impuesto sobre la renta determinado 2007                 ¢ 2.588.560,00

     Impuesto sobre la renta determinado 2008                 ¢ 1.750.000,00

     Impuesto sobre la renta determinado 2009                ¢ 3.957.440,00

     TOTAL                                                                    ¢ 8.296.000,00

 

2.       Promedio del impuesto sobre la renta determinado en los tres últimos períodos fiscales: ¢8.296.000.00 / 3 = ¢2.765.333.00

 

3. Monto mayor entre el impuesto determinado en el último período y el promedio calculado: ¢3.957.440.00.                          

 

4.       Escoge el monto mayor (¢3.957.440.00) y se multiplica por el 25%= ¢989.360 que corresponde a los pagos parciales del período 2010.

 

¿Cómo se realiza el pago?

 

El pago se realiza mediante el formulario D-108 “Autoliquidación de pagos parciales impuesto sobre la renta” o el  D-110 “Recibo oficial de pago”. Si se conoce el monto que se debe pagar por concepto de pagos parciales del período 2010, debe llenar el formulario y efectuar el pago en una entidad recaudadora autorizada.


En caso contrario, debe consultarse el monto en la Administración Tributaria más cercana, o en  la siguiente dirección: http://196.40.56.20/recibopago/

 

Si al efectuar el pago, se desea utilizar un saldo a favor para compensar, debe indicarse la suma correspondiente en la casilla N° 84 del formulario D-108, en caso contrario, deberá utilizarse la casilla 78 para esos efectos. Si se solicita compensación con saldos a favor, se entiende que el firmante del documento declara bajo fe de juramento la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor, el cual no ha sido utilizado para cancelar otras deudas, ni está sujeto a trámites de devolución y/o compensación previos gestionados por el interesado.

 

Situaciones especiales:


1.
  Cuando los últimos tres períodos fiscales tienen pérdida o impuesto cero, no se calculan pagos parciales.

2. Cuando se tiene únicamente una declaración presentada, los pagos parciales se calcularán multiplicando por el 25% el monto del impuesto determinado en ese período.

3. Cuando se tienen únicamente dos declaraciones presentadas, se calcula el promedio de los impuestos determinados en esos períodos y se elige el monto más alto entre la última declaración presentada y el promedio, al cual se le aplica el 25%, resultando así el monto de los pagos parciales por realizar.

4. Las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, no están obligadas a efectuar pagos parciales.

5.La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito antes de la fecha de vencimiento, siempre y cuando demuestren satisfactoriamente, que la base de cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando el contribuyente prevea que va a tener pérdidas en el período fiscal

Información actualizada a enero de 2010.