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D-171 Declaración del impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador 
22/08/2011 
Direcciòn de Servicio al Contribuyentes 

Periodo fiscal: mensual

 

Esta declaración debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al que corresponda la declaración. Si la fecha de vencimiento cae en un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.


Estos contribuyentes deben presentar su declaración únicamente por medio del sitio de Tributación Digital, de conformidad con lo establecido en la resolución DGT-32-09

A continuación dispone de la imagen del formulario Formulario D-171 (es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias).

Los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001,se actualizan a partir del 1° de julio del 2011, mediante un ajuste del 1.082%, según se detalla a continuación:


Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

15.67

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

11.62

Agua (envases de 18 litros o más)

5.43

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0.197