Se autoriza el uso de la factura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la resolución DGT-02-09 del 09 de enero de 2009 . Así como, el uso de la confirmación de aceptación y rechazo de la factura electrónica y de las notas de crédito y débito electrónicas. Previo a la utilización de factura electrónica consulte las obligaciones tributarias, especificaciones técnicas y estructuras xml, ya que si no cumple en su totalidad con lo establecido, los comprobantes de ingresos electrónicos que emita no estarán autorizados, por lo que podría hacerse acreedor de la infracción administrativa establecida en los artículos 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. REFORMAS: Resolución DGT-19-2011 del 4 de agosto de 2011 Resolución DGT-24-2011 del 12 de setiembre de 2011