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Las consultas fundamentadas en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios deben ser presentadas por: "Quien tenga un interés personal y directo, puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y puede asimismo expresar su opinión fundada. La nota o escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia fiel de su original, la que debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación, debe ser devuelta como constancia al interesado….”
Asimismo, en el Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Artículo 122, se detalla que:
· No es admisible la consulta que versa sobre hechos o situaciones pasadas. Se entenderá que un hecho o situación es pasada cuando se refiera a hechos generadores de obligación tributaria cuyo plazo para declarar o para pagarla haya expirado.
· Tratándose de una actividad o negocio en marcha, la existencia de hechos o situaciones pasadas no impedirá la consulta sobre hechos o situaciones futuras, aunque el punto a consultar se refiera a ambos tipos de situación. En tal caso, los efectos de la consulta sólo cubrirán los hechos o situaciones actuales o futuras.
· Tratándose de una actividad o negocio en proyecto, la consulta será admisible si se demuestra razonablemente haber dado pasos claros hacia la iniciación de la actividad o negocio.”
Además de lo indicado en el Art. 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las consultas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Plantear la situación de hecho concreta y actual, sobre datos exactos
b) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.
c) Indicar el nombre del o los interesados en el caso,
d) Indicar el o los tributos afectados, con sus respectivos períodos fiscales.
e) Expresar la opinión fundada del consultante.
f) El escrito en que se formule la consulta debe ser presentado con copia fiel de su original, el funcionario de la Administración Tributaria que la reciba, deberá acusar recibo de la misma estampando el sello de la oficina indicar la fecha de presentación y su nombre y apellidos, tanto en la copia que deberá devolver al interesado como en su original.”
En el caso de recibir una consulta planteada por el artículo 119, se notificará al consultante la situación y de ser posible, se remitirán, para su evacuación, a la oficina que corresponda, situación que se notificará al interesado especificando las razones por las cuales se rechaza indicándole a la vez a qué oficina y en que fecha se ha trasladado su consulta.
Estas consultas podrán ser presentadas mediante el siguiente correo electrónico: consultaart119@hacienda.go.cr, Este correo está habilitado de forma exclusiva para la recepción de las mismas.
Las consultas tributarias por correo electrónico, además de los requisitos contemplados en el artículo 119 del Código Tributario y los artículos 122 y 124 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remite deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta.
b) En el caso de consultas realizadas en nombre de personas jurídicas, el documento que contiene la consulta deberá ser firmado de forma digital por el representante legal o el apoderado de la consultante.
c) Para dar trámite a la consulta se deberá presentar personería jurídica vigente, la cual deberá ser firmada digitalmente por el notario que de fe de la misma. En caso de certificaciones de personería emitidas por el Registro Nacional, las mismas deberán ser escaneadas y enviadas como documentos adjuntos.
d) En virtud de que la posibilidad de presentar las consultas 119 mediante correo electrónico pretende la agilidad en la tramitación de las mismas, las consultas que sean remitidas por medio electrónico deberán señalar medio electrónico seguro y factible para la recepción de notificaciones.
Los documentos presentados deberán ser firmados digitalmente, mediante una firma digital certificada, que es aquella emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.
El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate.
Una vez ingresada la consulta, la Administración Tributaria procederá a su estudio, y en caso de determinar la omisión de requisitos de admisibilidad, efectuará una prevención por correo electrónico al consultante, otorgándole un plazo de diez días hábiles para cumplir con la misma, de lo contrario se declarará sin derecho al trámite.
La recepción de la consulta será determinada por la fecha y hora en que la misma ingrese al servidor del Ministerio de Hacienda. Una vez recibida, se generará un acuse de recibo donde se indicará esa fecha y hora, así como el número de control asignado a la misma.
El buzón para la recepción de las consultas mediante correo electrónico, estará habilitado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días feriados.
En todos los casos, la consulta se tendrá por presentada a partir de que el consultante reciba en su buzón electrónico, el acuse de recibo remitido por la oficina encargada de la Dirección General de Tributación.
No obstante lo anterior, el plazo de cuarenta y cinco días establecido en el artículo 119 del Código Tributario, se contará a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la consulta.
Fundamento legal:
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