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Preguntas frecuentes
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La sanción se puede reducir, dependiendo del momento en que subsane el incumplimiento. Si subsana en forma espontánea, se reduce en un 75%, si lo hace después de la actuación de la Administración Tributaria, se reduce en un 50% y si subsana posterior a la notificación del traslado de cargos, la reducción es del 25%. Si se autoliquida y paga la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento, en todos los casos se le reducirá en un 5% adicional.
Base legal: Artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
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Respuesta:
El 25% de impuesto sobre la renta extraordinario, que corresponde al período del 1° de octubre al 31 de diciembre del 2003, debe declararse y pagarse junto con la declaración del impuesto ordinario del período fiscal 2004, en el mismo formulario D-101(color naranja). Sobre este impuesto también debe efectuar los pagos parciales.
Base legal: Artículos 31 y 32 de la Ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 de 18 de diciembre del 2003 y 14 y 15 de su Reglamento.
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Respuesta:
Toda persona física o jurídica, pública o privada que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta esté obligada a practicar retenciones en la fuente, con carácter de pago a cuenta del impuesto.
Base legal: Resoluciones N° 8-97 de 23 de julio de 1997, N° 25-97 de 30 de setiembre de 1997 y N° 20 de 5 de setiembre del 2000.
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Respuesta:
El pago debe efectuarlo en una entidad recaudadora autorizada, mediante un formulario D-110 “Recibo oficial de pago”, en el cual debe incluir los intereses correspondientes. Además debe pagar una sanción por morosidad del 1% por mes o fracción de mes en el formulario D-116.
Base legal: Artículos 40 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
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Pueden elaborarse las siguientes: D150 “Declaración anual de resumen de retenciones”, D151 “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”, D152 “Declaración anual resumen de retenciones-impuestos únicos y definitivos”, D153 “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas”, D157 “Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio”, D158 “Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias”, D160 “Declaración trimestral resumen de cajas registradoras “.
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Respuesta:
Pueden elaborarse las siguientes: D150 “Declaración anual de resumen de retenciones”, D151 “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”, D152 “Declaración anual resumen de retenciones-impuestos únicos y definitivos”, D153 “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas”, D157 “Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio”, D158 “Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias”, D160 “Declaración trimestral resumen de cajas registradoras “.
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Respuesta:
El contribuyente puede obtener este programa de ayuda, mediante discos compactos que son obsequiados por el momento en las Administraciones tributarias, o bien lo puede bajar de la página web http://www.hacienda.go.cr/, en el apartado de sistemas y consultas.
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Es un programa de ayuda que le permite al contribuyente de forma útil y sencilla mediante una interfase amigable, la elaboración de las declaraciones informativas.
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Este programa está conformado por un conjunto de programas organizados en menús y botones gráficos que trabajan interactivamente, para capturar el registro de los datos del declarante y los reportados, así como realizar la sumatoria automática de la hoja resumen de la declaración informativa, lo que disminuye la posibilidad de error.
Permite la impresión del formulario para la presentación directa en las oficinas que la Administración Tributaria ha dispuesto.
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Pueden llenarse las siguientes declaraciones:
Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas, declaración jurada del impuesto sobre la renta, recibos oficiales de pagos, formularios de autoliquidación de pagos parciales-impuesto sobre la renta, declaración retención a cuenta del Impuesto sobre las Ventas y declaración de Impuesto a las Personas Jurídicas.
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Respuesta:
Este programa lo suministra la Dirección General de Tributación, mediante discos compactos que son obsequiados por las Administración Tributarias a nivel nacional, o bien se puede bajar de la página web, www.hacienda.go.cr.
Para instalar este programa debe contar con los siguientes requerimientos:
Hardware: Computadora Personal "PC", procesador 220 MHz o superior, espacio libre en disco duro DE15 MB, resolución recomendada de 800 x 600.
Software: Sistema operativo Microsoft Windows 95, 98, 2000, impresora láser o de inyección de tinta, papel tamaño carta, descarga de la aplicación.
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El formulario que imprime el programa es la declaración o documento de pago que se debe presentar ante la entidad recaudadora autorizada para efectuar el pago correspondiente.
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El dígito verificador es un número de seguridad que el SIIAT “Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria” le asiga a los contribuyentes para verificar el el número de cédula. Si usted no conoce ese dígito verificador, puede obtenerlo a través del SIC “Sistema de Identificación de Contribuyentes”, que se encuentra a disposición del público en los discos que suministra la Administración Tributaria con los programas “Declara” o en la página web, ingresando en la siguiente dirección: https://www.haciendadigital.go.cr/ en la opción “Consulta Registro de Contribuyentes”, allí debe indicar el número de cédula y pulsar el botón “buscar”, y el sistema le despliega el número de cédula con 2 números más al final que corresponden al dígito verificador, además de otros datos identificativos.
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¿Debe una persona jurídica pagar impuesto sobre la renta siempre, o existe un mínimo de ingresos sobre el cual no debe pagar?
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Sí, aun cuando se trata de entidades no sujetas al impuesto, deben presentar declaración.
Base legal: Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Se han establecido períodos fiscales especiales para las siguientes actividades:
Ø Instituciones o empresas del Sector Público (obligadas a fijar el período presupuestario del 1° de enero al 31 de diciembre).
Ø Cía. aérea nacional o empresa vinculada.
Ø Partidos políticos e instituciones religiosas.
Ø Organizaciones sindicales, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y cooperativas con cierre al año natural.
Ø Mutual autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Ø Entidades dedicadas al mercado financiero y bursátil, cooperativas de ahorro y préstamo (reguladas por la Sugef).
Ø Empresas dedicadas al cultivo del banano.
Ø Empresas dedicadas a siembra o industrialización del arroz en granza.
Ø Empresas subsidiarias.
Para las actividades de siembra o industrialización del arroz el período fiscal será del 1° de julio de un año al 30 de junio del siguiente, para las subsidiarias de acuerdo con el de la casa matriz y para las restantes actividades será de año natural, sea del 1° de enero al 31 de diciembre. El cambio de período fiscal debe efectuarse con anterioridad al inicio del período fiscal, mediante el formulario D. 140, que se suministra gratuitamente en las Administraciones Tributarias.
Base legal: Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, resolución N° 16-97 de 12 de agosto de 1997, publicada en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997.
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Los tramos para la aplicación del impuesto al salario por el período del 1° de octubre del 2004 al 30 de setiembre del 2005, son los siguientes:
a) Las rentas de hasta ¢367.000.00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢367.000.00 mensuales y hasta ¢551.000.00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢551.000.00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).
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Debe presentar el formulario D-140 “Solicitud de inscripción, modificación de datos y desinscripción Registro de Contribuyentes” en la Administración Tributaria de su localidad con el original del pasaporte, cédula de residencia, cédula o carné temporal, carné diplomático o de misión internacional vigente. Si el trámite lo realiza un tercero, un notario debe autenticar la firma del interesado en el formulario D-140, y en este caso debe enviar identificación original o fotocopia, para que se le asigne un número de identificación tributaria especial.
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La base imponible para el cobro del impuesto general sobre las ventas en las gaseosas, está establecida mediante resolución, a nivel de fábrica, sobre el precio de venta al consumidor final. Por esa razón, cuando se vende no debe cobrarse el impuesto. La compra de esas mercancías debe incluirlas en la casilla 27, como si fueran compras exentas y su venta como si fueran ventas de mercancías exentas, en la casilla 21.
Base legal: Resolución N° 12-96 de 8 de agosto de 1996
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No están sujetas porque los contribuyentes de este impuesto son los definidos en el artículo 5 del Código de Comercio, dentro de los cuales no podríamos ubicar ni a las cooperativas ni a las asociaciones solidaristas.
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Sí, los vehículos que se inscriban en el Registro Nacional durante el año 2004, deberán pagar una tarifa adicional del 50% del impuesto a la propiedad de vehículos, en forma proporcional al tiempo que falte entre la fecha de la solicitud de inscripción y el 31 de diciembre del 2004, para lo cual las fracciones de mes se considerarán meses completos. Este impuesto adicional se estableció para que su pago se efectuara únicamente para el período 2004.
Base legal: Artículo 16 de la Ley de Contingencia Fiscal de 18 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 250 de 27 de diciembre del 2003.
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El Timbre de Educación y Cultura deben pagarlo todas las sociedades mercantiles y todas las subsidiarias de una sociedad extranjera, que se inscriban en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, aunque no estén inscritas en la Administración Tributaria.
Base legal: Ley N° 5923 de 18 de agosto de 1976 y sus reformas.
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Si la Administración detecta que un agente no ha efectuado la retención que le correspondía realizar, le aplicará una sanción equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la retención no efectuada, y si se determina que se ha inducido a error a la Administración mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma idónea de engaño, por un monto inferior a doscientos salarios base, la sanción será del setenta y cinco por ciento (75%).
Base Legal: Artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
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Debe inscribirse como contribuyente del impuesto sobre la renta en el formulario D-140 que retira y presenta en la Administración Tributaria que le corresponda. El impuesto sobre la renta grava los ingresos, continuos o eventuales, provenientes de cualquier fuente costarricense. Consecuentemente, los ingresos por alquileres constituyen ingresos gravables, y el perceptor debe declarar su impuesto sobre la renta en el formulario D-101, que puede adquirir y presentar en las entidades bancarias.
Para efectos del cálculo del impuesto, son deducibles los gastos necesarios, útiles y pertinentes para general la renta, no se consideran dentro de éstos, los gastos médicos ni las mensualidades que traslade a sus hijos, pero sí se permite la deducción como crédito anual por cada hijo que sea menor de edad; que esté imposibilitado para proveerse su propio sustento, debido a incapacidad física o mental; o esté realizando estudios superiores, siempre que no sea mayor de veinticinco años. También puede deducirse un crédito anual por el cónyuge, siempre que no exista separación legal; si existiera separación judicial, solo se permite la deducción a aquel a cuyo cargo esté la manutención del otro, según disposición legal.
Base legal: Artículos 2, 8, 20 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Una empresa que desee iniciar actividades debe inscribirse ante la Administración Tributaria de su localidad. Las personas físicas quedan inscritas con el número de cédula de identidad y las personas jurídicas con el número de cédula jurídica.
Para inscribirse debe solicitar ante la Administración Tributaria el formulario D-140, el trámite de inscripción es inmediato.
Si una persona jurídica se va a inscribir y el trámite lo realiza el representante legal, además del formulario D-140 debidamente lleno, deberá presentar:
- Original y fotocopia de la cédula jurídica. Si no presenta el original debe aportar la fotocopia certificada.
- Original de certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida. La misma debe indicar si la representación es individual o conjunta y el poder de actuación.
- En ausencia del requisito anterior se puede aceptar original y fotocopia legible de la escritura de constitución de la sociedad con un máximo de tres meses de emitida por el Registro Público. Si no presenta el original debe aportar la fotocopia certificada.
- Original de la cédula de identidad del representante legal.
Si el representante legal o el contribuyente no realiza el trámite personalmente, un notario debe autenticarle la firma en el formulario D-140, en cuyo caso no es necesario que envíe cédula de identidad ni fotocopia, pero se recomienda que la persona que éste autorice porte su identificación.
- La copia que se le entrega del D-140 es la constancia de inscripción, con ella debe dirigirse a una imprenta autorizada por Tributación para que le confeccionen las facturas.
Base legal: Artículos 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Los rendimientos que generen las inversiones en el exterior no se encuentran gravadas por cuanto no constituyen renta de fuente costarricense.
Base legal: Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Toda persona física o jurídica que realice actividades lucrativas debe inscribirse como contribuyente del impuesto sobre la renta en la Administración Tributaria correspondiente, mediante el formulario D-140 que la Administración le suministra gratuitamente y extender comprobantes autorizados. Además, si realiza una actividad gravada con el impuesto general sobre las ventas, también deberá inscribirse como contribuyente de este impuesto.
Base legal: Artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 5 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
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Si tiene a su favor un crédito líquido y exigible por concepto de tributos y sus accesorios, referente a un período no prescrito, puede solicitar que se le compensen con deudas por impuestos y sus accesorios, siempre que sean administrados por el mismo órgano.
Base legal: Artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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Sí puede utilizarse el saldo a favor en el impuesto de ventas para extinguir la deuda tributaria en otro impuesto.
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