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Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
Serán sujetos pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se les haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioelectrónico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.
El período fiscal es de un año calendario, y el pago debe efectuarse dentro de los dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo período fiscal, es decir, el 15 de marzo.
Fundamento Legal
Ley N° 8642 del 04 de junio de 2008, publica en la Gaceta N°125 del 30 de junio del 2008.
Resolución DGT-R-N° 44-01 de las 10:30 horas del 31 de octubre de 2001, publicada en Alcance N°80 de la Gaceta N°125 del 8 de noviembre del 2001.
Resolución DGT-R-036-2011 de las 10:00 horas del 25 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta N°213 del 7 de noviembre del 2011.
Medio de presentación de las declaraciones
Los operadores de redes o proveedores de servicio de telecomunicaciones, pueden hacer uso del formulario electrónico D-176 “Declaración Jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico”, disponible en el portal de TRIBUNET, https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet
También pueden hacer uso del formulario D-110 “Recibo oficial de pago”, disponible en las Administraciones Tributarias o en las oficinas de SUTEL
Para más información consulte el folleto informativo:
N° 32 Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico Ley N° 8642
Formulario D-176 Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley 8642
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