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Impuesto Selectivo de Consumo 
10/08/2010 
 

El Impuesto Selectivo de Consumo es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas.

 

Grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes.  Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.

 

¿Quiénes son contribuyentes?

 

1.     La persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la introducción de mercancías en la importación o internación.

2.     El fabricante no artesanal, persona física o jurídica, en las condiciones que a tal efecto establezca el reglamento del impuesto, cuando realice la venta de mercancías de producción nacional.

 

¿Cuándo deben pagar el impuesto?


1.     Tratándose de importaciones o de internaciones, en el momento previo al desalmacenaje de las mercancías efectuado por las aduanas.

2.      En la venta de mercancías de producción nacional los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior.

 

Fundamento legal: Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Título II de la Ley Nº 4961 de 10 de marzo de 1972 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 14617-H del 10 de junio de 1983 y reformas.

 

Cálculo

Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo.  El resultado de esta operación será el impuesto a pagar.

 

Período de presentación y cancelación

La declaración es mensual, debiéndose presentar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que corresponda la declaración.

 

Formulario a utilizar: D-106, Declaración Jurada del Impuesto Selectivo de Consumo.

 

Tarifas:  Las tarifas  y las mercancías gravadas con este impuesto las puede consultar en el Anexo a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, No. 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas.
 

Para obtener mas información le invitamos a consultar en la página principal en el sitio "ENLACES DE INTERÉS", las preguntas frecuentes tributarias. Si desea realizarla en forma personal comuníquese a la Administración Tributaria o plantee su petición formal mediante los servicios electrónicos de Tributación Digital en la siguiente dirección:

 

http://tdcgporwdp.hacienda.go.cr/irj/servlet/prt/portal/prtroot/com.sap.portal.navigation.portallauncher.anonymous


A continuación dispone del
Instructivo para el llenado del formulario D-106