Fundamento legal: Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Título II de la Ley Nº 4961 de 10 de marzo de 1972 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 14617-H del 10 de junio de 1983 y reformas.
Cálculo
Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto a pagar.
Período de presentación y cancelación
La declaración es mensual, debiéndose presentar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que corresponda la declaración.
Formulario a utilizar: D-106, Declaración Jurada del Impuesto Selectivo de Consumo.
Tarifas: Las tarifas y las mercancías gravadas con este impuesto las puede consultar en el Anexo a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, No. 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas.
Para obtener mas información le invitamos a consultar en la página principal en el sitio "ENLACES DE INTERÉS", las preguntas frecuentes tributarias. Si desea realizarla en forma personal comuníquese a la Administración Tributaria o plantee su petición formal mediante los servicios electrónicos de Tributación Digital en la siguiente dirección:
http://tdcgporwdp.hacienda.go.cr/irj/servlet/prt/portal/prtroot/com.sap.portal.navigation.portallauncher.anonymous
A continuación dispone del Instructivo para el llenado del formulario D-106