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Este impuesto recae sobre la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones inscritos en el Registro Público.
Fundamento legal: Artículo 9 de la Ley Nº 7088 de 1º de diciembre de 1987 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 17884-H, (Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 235 del 9 de diciembre de 1987), reformado por el Decreto Nº 21545-H.
Quienes son Contribuyentes:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de hecho o de derecho, propietarias de alguno de estos automotores.
Período:
Este impuesto tiene un período que va desde el 01 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, pero el contribuyente cuenta con todo el mes de diciembre para cancelar sin recargos.
Formulario:
Para los vehículos automotores no posee un formulario específico, se cobra cada año en el “marchamo”, junto con el seguro obligatorio.
Las embarcaciones y aeronaves se deben cancelar por medio del formulario normalizado D.118 “Impuesto Propiedad de Embarcaciones y Aeronaves”, el cual se emite en las Administraciones Tributarias.
Procedimiento para el Cálculo de impuesto:
Para los vehículos nuevos no inscritos en sus respectivos registros, el impuesto se establecerá proporcionalmente a los meses por transcurrir para la finalización del período anual correspondiente. Para tales casos la fracción de mes se toma como mes completo.
Nueva Tabla para el cobro:
La presente tabla para el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, rige para el período 2011.
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Clasificación
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Monto-Tasa
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Excesos
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Totales
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Hasta ¢ 520.000
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¢ 21.400,00
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Sobre el exceso de ¢ 520.000,00 y hasta ¢ 2.070.000,
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1.2%
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¢18.600,00
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¢ 40.000,00
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Sobre el exceso de ¢ 2.070.000,00 y hasta ¢ 4.110.000,00
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1.5%
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¢30.600,00
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¢ 70.600,00
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Sobre el exceso de ¢ 4.110.000,00 y hasta ¢ 6.180.000,00
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2.0%
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¢41.400,00
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¢112.000,00
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Sobre el exceso de ¢ 6.180.000,00 y hasta ¢ 7.710.000,00
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2.5%
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¢38.250,00
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¢150.250,00
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Sobre el exceso de ¢ 7.710.000,00 y hasta ¢ 9.260.000,00
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3.0%
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¢46.500,00
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¢196.750,00
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Sobre el exceso de ¢ 9.260.000,00 *
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3.5%
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En el caso del transporte remunerado de personas (taxis y buses) y camiones de carga (excluidos los que tienen carrocería pick-up o campu) que tengan un peso bruto igual o superior a 8 toneladas, la tarifa fija es de ¢ 8.000.00
* Cuando el valor del vehículo sobrepase los ¢9.260.000, el monto total está en función directa del exceso de dicha cantidad, aplicándole a éste un 3,5%, al que se le adicionará el monto de ¢196.750,00 (ciento noventa y seis mil setecientos cincuenta colones netos), para obtener finalmente el impuesto a pagar.
Para el cálculo correspondiente a las motocicletas se pagará de acuerdo con los centímetros cúbicos según la siguiente tabla:
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Clasificación - Centímetros Cúbicos
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Monto
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Hasta 90 c.c.
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700.ºº
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De 91 hasta 125 c.c.
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1,500.ºº
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De 126 a 200 c.c.
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3,000.ºº
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De 201 a 450 c.c.
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8,000.ºº
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De 451 c.c. en adelante
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15,000.ºº
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Las motocicletas mayores de 90 cc. de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un setenta por ciento (70%), sobre el monto del impuesto establecido para cada categoría, la cual se dará en la siguiente forma:
a) Veinte por ciento (20%) de reducción para el primer año.
b) Diez por ciento (10%) de reducción para el segundo año.
c) Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año.
ch) Diez por ciento (10%) de reducción para el cuarto año.
d) Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año.
El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso, no podrá ser inferior al establecido para las motocicletas de la categoría de hasta 90 cc (¢700,00, setecientos colones).
La atención de los reclamos, así como la valoración correspondiente, esta centralizada en la Administración Tributaria de San José, si desea conocer los requisitos para presentar un reclamo, ingrese aquí. Para conocer los requisitos para realizar la tramitación de solicitudes de prescripción del impuesto de la propiedad y transferencia de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves ante la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, pulse aquí
Para consultar el valor de su vehículo y determinar el impuesto, ingrese a la siguiente dirección: http://172.16.51.151/autohacienda/autoconsulta.aspx
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