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Impuesto a los casinos y las salas de juego 
29/09/2008 
 

Los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas originados en la explotación de casinos o salas de juego legalmente autorizados, quedarán gravados con un impuesto del diez por ciento (10%); adicionalmente, se pagará mensualmente la suma de cincuenta mil colones (¢ 50.000) por cada una de las mesas de juego que, al amparo de la ley, hayan sido autorizados por el organismo competente 

Fundamento legal: Artículo 8, de la Ley 7088 Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, del 30 de noviembre de 1987.

Sólo podrán ser autorizados los casinos o salas de juego en aquellos hoteles calificados de primera categoría, con tres o más estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo.

La patente municipal anual que deberá pagar la persona física o jurídica autorizada para la explotación de casinos o salas de juego será de quinientos mil colones (¢ 500.000) anuales.

Se establece una multa de doscientos mil colones (¢ 200.000.00) por cada mesa de juego, en aquellos casos en que se practiquen juegos prohibidos sin perjuicio de cualquier otra sanción que se pueda imponer.

Período de presentación y cancelación

La declaración es mensual, debiéndose presentar y cancelar a más tardar dentro de los diez primeros días del mes siguiente.

 

Formulario a utilizarD-174 Declaración jurada del impuesto a salas de juego, este formulario solo se encuentra electrónicamente, por medio de Tribunet