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Impuesto (derecho) de salida del territorio nacional 
26/09/2008 
 

Derecho de salida de nacionales y extranjeros

 

Es un impuesto que deben pagar todas las personas cada vez que salgan del territorio nacional, utilizando cualquiera de los puertos marítimos o aéreos, o que cruce las fronteras.

 

Fundamento legal:  Que mediante Ley N° 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, publicada en La Gaceta N° 205  del 24 de octubre de 2002, la cual rige a partir del 24 de abril de 2003, se crea un tributo único y definitivo por concepto del derecho de salida del territorio costarricense, que será cancelado por todas las personas que salgan del territorio nacional por vía aérea, cuya administración corresponde a esta Dirección, estableciendo como obligados colaboradores a la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, con el fin de que brinden la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones .

 

Lugar y Pago de Impuesto:

 

Los contribuyentes del impuesto regulado por la Ley N° 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, publicada en La Gaceta N° 205  del 24  de octubre de 2002, deberán pagar el impuesto previamente a su salida del país. Para ello, podrán dirigirse a las agencias, sucursales y puestos que al efecto disponga el ente recaudador autorizado, en todo caso se contará con un puesto de cobro en cada aeropuerto nacional donde se realicen vuelos internacionales, comerciales o privados.

 

Tarifa del impuesto:

 

Cada persona, sea nacional o extranjero deberá pagar $26.

 

Entrega de Comprobantes y sus duplicados:

 

Los comprobantes de pago serán emitidos de forma individual y en todos los casos se emitirá con el suministro de la información identificativa del pasajero, entregándose en el momento en que efectúa su pago.

 

Forma de Pago:

Los medios de pago autorizados para cancelar el impuesto de salida serán:

 

1) Colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de pagar el tributo.

2)  Dólares estadounidenses o cualquier otra moneda que acepte el ente encargado de la recaudación

3)  Cheque, siempre y cuando sea del mismo ente recaudador o cheque certificado de cualquier otra entidad bancaria;

4) Tarjetas de crédito y débito autorizadas.

5)  Cualquier combinación de las alternativas anteriores.

 

 

Verificación del pago previa a la autorización de salida del país:

 

Corresponderá a la Dirección General de Migración, la comprobación de que cada pasajero haya realizado el pago respectivo del impuesto según corresponda, acción que se debe realizar previamente a la autorización de salida del territorio nacional.

 

No se autorizará la salida del país de quien no compruebe fehacientemente el pago del impuesto.