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Este impuesto recae sobre la producción nacional en las ventas a nivel de fábrica y la importación o internación de estos productos. Para aplicar el impuesto, se entenderá por venta cualquier acto que involucre como fin último la transferencia del dominio del producto. Asimismo, se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, cumplidos los trámites legales, de las bebidas alcohólicas provenientes tanto de Centroamérica como del resto del mundo.
Este impuesto no se aplicará a las bebidas de producción nacional destinadas a la exportación.
Fundamento legal: Capítulo I de Ley Nº 7972, “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, del 22 de diciembre de 1999 (Alcance 105-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999). Posteriormente se reforma mediante Ley N° 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en la Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2004, el artículo 1° de esta ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración del alcohol por volumen.
Período: mensual
Formulario: D.117, Declaración Jurada Impuesto Específico sobre Bebidas Alcohólicas Ley 7972.
Fecha de presentación y pago de la declaración: Debe presentarse y pagarse el impuesto correspondiente durante los primeros quince días naturales de cada mes, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior.
Contribuyentes (sujetos a inscripción): En la producción nacional, los fabricantes de bebidas alcohólicas.
En la importación o internación el cobro del impuesto lo efectuará la Aduana respectiva y estará a cargo del mismo toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de producto o a cuyo nombre se importen o internen.
Unidades de volumen
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Bebida alcohólica
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Unidad por volumen
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Cervezas y coolers
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350 ml.
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Vinos, espumantes y sidras
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125 ml.
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Cremas, vermout, jerez, oporto, ponche y rompope
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75 ml.
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Resto de bebidas alcohólicas
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31.25 ml.
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Si los envases no coinciden con los volúmenes definidos, el impuesto se deberá cobrar proporcionalmente.
El impuesto específico de consumo de bebidas alcohólicas se aplica por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen, con base en la siguiente tabla:
Tarifa: Este impuesto deberá de actualizarse a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
Procedimiento para el cálculo de los mililitros de alcohol absoluto y del impuesto específico a las bebidas alcohólicas, es el siguiente:
A) Determinar el % de alcohol por volumen. Para cada tipo de bebida se identifica el porcentaje (%) de alcohol por volumen. En el caso de la cerveza si el porcentaje (%) de alcohol se expresa en masa, este se debe dividir entre 0.79 (densidad de alcohol).
B) Determinar la cantidad de mililitros de bebida por tipo de licor. Representa el contenido o total de mililitros de bebida por cada tipo de licor.
C) Determinar la cantidad de mililitros de alcohol absoluto. Se calcula multiplicando el resultado de los incisos A. y B.
D) Determinar el monto de impuesto por tipo de licor. Conforme al resultado del inciso A. se identifica el monto en colones del impuesto específico por mililitro de alcohol absoluto que le corresponde aplicar a cada tipo de bebida alcohólica y se multiplica por la cantidad de mililitros de alcohol absoluto obtenido en el inciso C, para determinar el monto total del impuesto a pagar por tipo de licor.
E) Monto total de impuesto. Se suma el inciso D. para cada tipo de licor, dando como resultado el monto total de impuesto que corresponde pagar.
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