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Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliados 
29/09/2008 
 

Base Legal: Artículo 61 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado por el artículo 21 de  la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 de 4 de julio del 2001.


Impuesto:
Impuesto en moneda nacional, equivalente a $125.000.00 (ciento veinticinco mil dólares)

 

Período del impuesto: Del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

Formulario para declarar y pagar: D-170 “Declaración Jurada del Impuesto Especial sobre Bancos y Entidades Financieras no Domiciliados”

 

Presentación y pago de la declaración: Dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero de cada año.

 

Contribuyentes: Los bancos o las entidades financieras no domiciliados en Costa Rica que formen parte de un grupo financiero nacional; asimismo, los bancos o las entidades financieras no domiciliados en Costa Rica, vinculados con una entidad financiera o un banco domiciliados en Costa Rica, en tanto se encuentren acreditados como entidades financieras de primer orden, para efectos del beneficio establecido por el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Agentes de percepción: Sociedad controladora del grupo financiero nacional y sociedades vinculadas a la entidad no domiciliada.