Omitir vínculos de exploración
Inicio
Ciudadanos
Contribuyentes
Contáctenos
 

Omitir vínculos de exploración
Conozca la DGT
Información general
Tipos de impuestos
Formularios tributarios
Tramos, tarifas y créditos fiscales vigentes
Trámites o solicitudes y sus requisitos
Valoraciones
Servicios en línea
Leyes y reglamentos
Entidades reconocidas por la DGT
Folletos informativos y preguntas frecuentes
Impuesto Solidario
Declaraciones Informativas
Contribución especial parafiscal a FONATEL

Impuesto general sobre las ventas 
15/07/2011 
 

El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

 1. Contribuyentes:

·        Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.

·        Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes (artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas).

 Nota: Todos los exportadores, contribuyentes o no de este impuesto, están obligados a presentar declaraciones.

2. Obligaciones de los contribuyentes y declarantes:

·        Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.  

·         Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.

·        Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida por la Administración Tributaria.  En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria.

A partir de la declaración del período julio 2011 en adelante, el programa de ayuda EDDI-7 es de uso obligatorio para los sujetos pasivos deI Impuesto General sobre las Ventas, en la confección y presentación de la declaración jurada de este impuesto, modelo D-104, excepto para aquellos que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones por Tributación Digital.   Aquellos contribuyentes que utilicen el sitio de Tribunet para declarar y pagar este impuesto podràn seguir cumpliendo con esta obligación por este medio.



Para más información, consulte los siguientes folletos informativos: