El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
1. Contribuyentes:
· Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.
· Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes (artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas).
Nota: Todos los exportadores, contribuyentes o no de este impuesto, están obligados a presentar declaraciones.
2. Obligaciones de los contribuyentes y declarantes:
· Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.
· Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.
· Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida por la Administración Tributaria. En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria.
A partir de la declaración del período julio 2011 en adelante, el programa de ayuda EDDI-7 es de uso obligatorio para los sujetos pasivos deI Impuesto General sobre las Ventas, en la confección y presentación de la declaración jurada de este impuesto, modelo D-104, excepto para aquellos que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones por Tributación Digital. Aquellos contribuyentes que utilicen el sitio de Tribunet para declarar y pagar este impuesto podràn seguir cumpliendo con esta obligación por este medio.
Para más información, consulte los siguientes folletos informativos: