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Impuesto sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones 
30/09/2008 
 

Este impuesto grava la transferencia de la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones.


Fundamento legal
: Artículo 13 de la Ley Nº 7088, Paquete Tributario, del 30 de noviembre de 1987 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 17880-H de 1º de diciembre de 1987, (Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 235 del 9 de diciembre de 1987), reformado por los Decreto Nº 21546-H y Nº 26359-H del 18 de agosto de 1997.

 

Formulario: D.121, Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluyendo exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.

 

Contribuyentes:   Toda persona que adquiera vehículos, aeronaves o embarcaciones  gravados con el impuesto sobre la propiedad de vehículos.

 

Base imponible:  El monto mayor entre el valor de mercado interno, según lista publicada anualmente por la Dirección General de Tributación y su valor de traspaso según la escritura pública.

 

Tarifa del impuesto: 2,5% para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea a partir del 22 de mayo de 1998 (anteriormente a esta fecha la tarifa era de un 5%).

 

Plazo: El contribuyente dispone de 30 días hábiles para la presentación de la escritura para su inscripción (artículo 8 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres).

 

Multa: Además de las multas y recargos establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (ver aparte respectivo en este documento), se deberá pagar una sanción de un 10% por mes de atraso en la presentación de la escritura para su inscripción, hasta un máximo del 100% del impuesto a cancelar