Este impuesto grava los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad. La obligación de pagar el impuesto surge en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble.
Se cancela mediante formularios en las entidades autorizadas.
Fundamento legal: Artículo 9 de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos, Nº 6999 de 3 de setiembre de 1985 y sus reformas.
Formulario:
D.120, Declaración del Impuesto Traspaso de Bienes Inmuebles.
Obligados a pagar:
Los transmitentes y los adquirentes, por partes iguales.
Base imponible:
El monto mayor entre el valor fiscal del bien inmueble y su valor de traspaso según la escritura pública.
Tarifa del impuesto:
Es de un 1,5% para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea a partir 22 de mayo de 1998 (anteriormente a esta fecha la tarifa era de un 3%)
Plazo para la cancelación:
Un mes posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura en que se asienta el traspaso del inmueble, para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea a partir del 22 de mayo de 1998 (anteriormente a esta fecha el plazo era de tres meses).