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Impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles 
30/09/2008 
 

Este impuesto grava  los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad. La obligación de pagar el impuesto surge en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble.

Se cancela mediante formularios en las entidades autorizadas.

Fundamento legal: Artículo 9 de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos,  Nº 6999 de 3 de setiembre de 1985 y sus reformas.

Formulario:

D.120, Declaración del Impuesto Traspaso de Bienes Inmuebles.

Obligados a pagar:

Los transmitentes y los adquirentes, por partes iguales.

Base imponible:

El  monto mayor entre el valor fiscal del bien inmueble y su valor de traspaso según la escritura pública.

Tarifa del impuesto:

Es de un 1,5% para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea a partir 22 de mayo de 1998 (anteriormente a esta fecha la tarifa era de un 3%)


Plazo para la cancelación:


Un  mes  posterior  a  la  fecha  de  otorgamiento  de la escritura en que se asienta el traspaso del inmueble, para las escrituras cuya fecha de otorgamiento sea a partir del 22 de mayo de 1998 (anteriormente a esta fecha el plazo era de tres meses).