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El impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, rige a partir del 1º de octubre del 2009 y tiene una vigencia de 10 (diez) años. Este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Este impuesto fue creado para financiar vivienda digna a la población en pobreza extrema, que debe pagarse a partir del año 2009 por los sujetos obligados por la Ley, no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
Se define como bien inmueble de uso habitacional, todo terreno, urbano o rural, que contenga una o más construcciones e instalaciones fijas y permanentes, utilizadas como vivienda habitual, ocasional o de recreo, que constituya una unidad habitacional, aunque esté ubicado en fincas independientes o en edificios parcialmente ocupados por locales destinados a otros usos, de tal manera que exista integralidad funcional entre el terreno y las construcciones e instalaciones fijas y permanentes, cuando corresponda.
Base Legal:
Ley 8683 “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, publicada a La Gaceta 239, del 10 diciembre del 2008, Reglamento a la Ley Nº 8683 - Decreto N° 35515 H", resoluciónes DGT 029-2009 y DGT 030-2009, publicados en el alcance N° 40 a La Gaceta N°189, del 29 de setiembre del 2009.
El hecho generador del impuesto, salvo algunas situaciones especiales, es la propiedad o copropiedad, al primero de enero de cada año, de un bien inmueble de uso habitacional, ubicado en el territorio nacional.
La base imponible estará constituida por el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, cuyas construcciones, incluidas las instalaciones fijas y permanentes, tales como: áreas de esparcimiento, piscinas, instalaciones deportivas, ranchos, vías de acceso, parqueos, entre otras, superan, al primero de enero de cada año, el importe exento dispuesto en el inciso a) del artículo 6º de la Ley, de conformidad con los artículos 10 de la Ley y 9º del presente reglamento. En estos casos, al valor fiscal de la construcción, se le deberá adicionar el del terreno, aplicando los elementos técnicos para la valoración de terrenos, establecidos en el artículo 9º del presente reglamento. El importe total resultante, se consignará en la declaración respectiva y constituirá la base imponible del impuesto.
En tratándose de unidades habitacionales independientes ubicadas en una misma finca, tales como edificios o complejos de apartamentos, la base imponible deberá establecerse en relación con cada una de ellas, adicionando el valor proporcional de las áreas e instalaciones comunes.
En el régimen de propiedad en condominio, cada condómino deberá incluir el valor proporcional que le corresponda por las áreas comunes.
Tratándose de unidades habitacionales ubicadas en dos o más fincas o filiales colindantes y/o superpuestas, que pertenezcan a un mismo propietario o titular de derechos, para el cálculo de la base imponible, deberán sumarse los correspondientes valores de terreno y construcción y acumularlos en una sola declaración para los efectos del impuesto, siempre y cuando su uso coincida con los indicados en el artículo 2º de la Ley, y conformen una unidad de uso habitacional.
No formarán parte de la base imponible las áreas del inmueble que se destinen a usos ajenos a los que grava la Ley, tales como actividades agrícolas, comerciales, industriales o de servicios, lo cual deberá demostrarse a satisfacción de la Administración Tributaria.
Obligaciones tributarias:
a) Registro del contribuyente, alta de inmuebles y domiciliación de cuenta, en el Registro Único Tributario (RUT): los contribuyentes de este impuesto deben estar inscritos en el RUT y dar de alta cada uno de los inmuebles de uso habitacional gravado con el Impuesto Solidario. En el portal público de Tributacián Digital, se encuentra disponible la opción Registro del Impuesto Solidario, para que los interesados tramiten su inscripción; como parte complementaria de esta el contribuyente debe realizar el trámite de "Domiciliación de cuenta", asì como obtener un usuario y una clave de acceso para ingresar a TRIBUTACIÒN DIGITAL.
A continuación dispone de la imagen del formulario D-144 "Declaración Jurada de Registro del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda" (es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimento de las obligaciones tributarias), así como el Instructivo de llenado
b) Declaración y pago del impuesto: Están obligados a declarar y pagar en forma electrónica, los propietarios de bienes de uso habitacional cuyo valor supere el monto de ¢100.000.000. La declaración esta disponible en el portal privado de Tributación Digital; para ingresar, será necesario generar una clave de usuario en el portal corporativo del Ministerio de Hacienda, en la dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/,
Si desea obtener información del formulario D-179 "Declaracion del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de Programas de Vivienda" y obtener ayuda para su llenado, ingrese aquí
Los contribuyentes deben presentar la declaración cada tres años, no obstante, deben presentar una primera declaración dentro del plazo del 1º de octubre al 31 de diciembre, por el monto del impuesto correspondiente a este período, esta declaración cubrirá los años 2010, 2011 y 2012; de manera que la próxima declaración deberá presentarse y pagarse el impuesto correspondiente, dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero del 2013.
Anualmente, deberá pagarse el impuesto de cada inmueble declarado. La declaración del inmueble servirá de base para liquidar los pagos de tres períodos anuales, el reglamento de la Administración Tributaria definirá la forma, los medios y las condiciones de la presentación de la declaración y realización del pago.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el contribuyente debe presentar una declaración por cada unidad habitacional gravada por el impuesto y en el mismo acto pagar el impuesto resultante, por la fracción del año 2009 comprendida entre la entrada en vigencia del impuesto y el 31 de diciembre de 2009. La declaración cubrirá, además del periodo de la mencionada fracción del año 2009, los periodos de pago: 2010, 2011 y 2012.
Histórico de tarifas del impuesto solidario
NOTA: Los propietarios de bienes de uso habitacional cuyo valor sea igual o menor al monto de ¢100.000.000, no están obligados a presentar la declaración. Estos montos se actualizarán todos los años en el mes de diciembre, con base en la variación del índice de precios al consumidor final.
Bienes exentos.
a) Los propietarios o titulares de derechos sobre bienes inmuebles de uso habitacional cuyo valor fiscal no supere el monto de ¢100.000.000.
b) Los bienes inmuebles de uso habitacional, propiedad del Gobierno Central y las municipalidades, siempre que no exista concesión, permiso o contrato de naturaleza privada, en cuyo caso el impuesto estará a cargo del concesionario, permisionario u ocupante.
c) Los bienes inmuebles de uso habitacional, propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o de educación y las instituciones de salud de carácter público.
d) Los bienes inmuebles de uso habitacional, declarados patrimonio histórico y arquitectónico, conforme a los registros que para tal efecto tenga el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
e) Los bienes inmuebles de uso habitacional, declarados de interés social por el Banco Hipotecario de la Vivienda.
f) Los bienes inmuebles de uso habitacional, adjudicados o recibidos en pago de obligaciones por parte de intermediarios financieros autorizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
g) Los bienes inmuebles de uso habitacional, pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero solo los que se dediquen al culto. Para estos efectos se entiende por lugar dedicado al culto, la edificación y el terreno, en donde se expresa el sentir de la comunidad congregada, que sea permanente, continuo, de uso conocido, de acceso libre y dedicado a rendir honor a lo que se considere divino o sagrado.
h) Los bienes inmuebles de uso habitacional, pertenecientes al Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Universidad EARTH, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) y Universidad para la Paz.
i) Los bienes inmuebles de uso habitacional, propiedad o en uso de entidades de bienestar social sin fines de lucro.
j) Las sedes diplomáticas y las casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad, con las limitaciones que se generen de la aplicación en cada caso del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales
Para obtener más información le invitamos a consultar en la página principal en el sitio "ENLACES DE INTERÉS", las preguntas frecuentes tributarias. Si desea realizarla en forma personal comuníquese a la Administración Tributaria o plantee su petición formal mediante los servicios electrónicos de Tributación Digital en la siguiente dirección:
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