Este impuesto grava la producción nacional y la importación de combustibles.
Fundamento legal : Artículo 1° de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en La Gaceta N° 131 de 9 de julio del 2001.
Formulario a utilizar: D-114, Declaración Jurada del Impuesto Único por tipo de Combustible.
Objeto, hecho generador y sujetos pasivos: Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado.
El hecho generador ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
En la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora. Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.
Actualización del Impuesto: La tarifa de este impuesto se actualiza cada trimestre por tipo de combustible, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).
Tarifa: Para visualizar la tarifa vigente consulte aquí
Liquidación y Pago: El impuesto se liquida y se paga de la siguiente manera:
a) Tratándose de importaciones o internaciones de los productos finales indicados en el artículo anterior, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará la introducción del producto si RECOPE no prueba haber pagado antes este impuesto, que deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.
b) En la producción nacional, la fabricación, la destilación o la refinación, RECOPE debe liquidar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, para lo cual utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todos los litros producidos o procesados según el artículo 1 de esta Ley, en el mes anterior al de la declaración. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto son simultáneos
Presentación y pago: La declaración se debe presentar y pagar el impuesto correspondiente, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que ocurrió el hecho generador que establece la ley. Se prorroga en caso de día inhábil.