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Timbre de educación y cultura 
28/09/2008 
 

Contribuyentes: Las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.


Base Legal:
Ley del timbre de educación y cultura, N° 5923 de 18 de agosto de 1976 y sus reformas.

Hecho generador: Inscripción en el Registro Mercantil y todos los actos registrales.

Formulario de pago: Recibo oficial de pago D-110, que se obtiene en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas con un costo de ¢120,  o bien mediante el programa de ayuda EDDI, que puede adquirirlo gratuitamente en las administraciones tributarias ó descargarlo pulsando aquí

Fecha de pago: En forma previa a la inscripción y a todos los actos registrables. Asimismo, todas las  sociedades mercantiles sea que estén activas o no, deberán pagarlo anualmente, en los meses de febrero y marzo con vencimiento hasta el 31 de marzo.

Tarifa:
El cálculo del impuesto se determina de acuerdo al capital neto declarado en el periodo fiscal anterior inmediato, de acuerdo con los siguientes rangos:


Rango según el capital neto

Impuesto por pagar

Hasta ¢250.000.00

¢750,00

Más de  ¢250.000.00  hasta  ¢1.000.000.00

¢3.000.00

Más de  ¢1.000.000.00  hasta  ¢2.000.000.00

¢6.000.00

Más de ¢2.000.000.00

¢9.000.00