Aplazamiento: es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda tributaria.
Fraccionamiento: es la división del pago de la deuda en partes, convenida previa negociación entre la Administración Tributaria y el deudor.
Requisitos generales:
P El aplazamiento o fraccionamiento se da como respuesta a la petición del solicitante, que se encuentra en situación económico financiera difícil temporal, para cumplir normalmente con sus pagos, debe aportarse toda la prueba documental que respalde la razón indicada como causal que incide en la situación económica financiera y que le impide transitoriamente pagar la (s) deuda (s).
P Si la deuda se encuentra en cobro judicial, fotocopia del recibo oficial de pago (D-110), de los honorarios y gastos judiciales que determine la Oficina de Cobros Judiciales. Si la demanda aún no ha sido notificada debe presentar copia del escrito mediante el cual se apersonó al proceso y señaló lugar para atender notificaciones, con el sello de recibido por parte de la autoridad judicial.
P La dirección consignada en el formulario deberá ser el domicilio fiscal, salvo en el caso de que el adeudo esté al cobro judicial, en cuyo caso deberá consignarse una dirección en el cantón de San José, de manera que se facilite la eventual diligencia de notificación, por lo que no necesariamente coincidirá con el domicilio fiscal, registrado en la Administración Tributaria.
P Estar al día con las obligaciones tributarias, en su defecto, deberá incluir los saldos pendientes de pago en la solicitud, siempre que estas sean sujetas de aplazamiento o fraccionamiento.
P Si el cobro se encuentra en vía judicial, sin notificar, el contribuyente deberá aportar con su solicitud, el apersonamiento respectivo ante la autoridad judicial que tramite el caso, señalando lugar para atender notificaciones, sin oposición al cobro, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a dictar sentencia a favor del Estado.
1. Obtención de la solicitud: Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento serán entregadas en las áreas que corresponden a los órganos competentes definidos anteriormente.
2. Presentación: El deudor utilizará y completará debidamente el formulario que le facilite la Unidad encargada, en el que expondrá los motivos que originan la petición, y lo presentará ante la Administración Tributaria a la que esté adscrito. Si la deuda se encuentra en cobro judicial, la solicitud se tramitará en la Oficina de Cobro Judicial, no obstante, la Administración a la que el contribuyente esté adscrito, podrá recibirla y trasladarla la misma a dicha Oficina.
3. Resolución de la solicitud: Si el contribuyente califica para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento según sea el caso, la determinación del pago inicial se hará considerando la deuda total o sea, impuesto más intereses a la fecha en que corresponda hacer el primer pago, conforme a los siguientes rangos:
Para Fraccionamientos:
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Monto de la deuda
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% mínimo pago inicial (prima)
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Plazo máximo para cancelar (meses)
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Hasta un ¢1.000.000
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30%
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2
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De ¢1.000.000 a menos de ¢5.000.000
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40%
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4
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De ¢5.000.000 en adelante
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50%
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6
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Para Aplazamientos:
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Monto de la deuda
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Plazo máximo para cancelar
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Hasta ¢5.000.000
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Un mes calendario
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Más de ¢5.000.000
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Dos meses calendario
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La resolución que deniega la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Dirección General de Tributación, conforme a los artículos 261, 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Una vez firme, se continuará con la gestión de cobro.
4. Notificación: Si en el plazo de diez días a partir de la presentación de la solicitud el contribuyente se apersona a la Administración, el original de la resolución que resuelve la solicitud, se le notificará, otorgándosele tres días a partir de la misma, para que efectúe la cancelación de la cuota inicial. Si el contribuyente o el interesado no se apersona en dicho término, se le notificará en la dirección por él suministrada en la solicitud. En caso de no ser localizado o resultara inexacta la dirección, se tendrá por notificado veinticuatro horas después de realizada la diligencia de notificación y se archivará. Asimismo, de inmediato se iniciarán las gestiones de cobro.
5. Formalización: Dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el deudor deberá formalizar, mediante el pago de la primera cuota.
6. Modificación del fraccionamiento por solicitud de adecuación de pagos: El sujeto pasivo podrá efectuar abonos extraordinarios al principal, y con base en ello solicitará a la Administración Tributaria, a través de la Unidad encargada, una readecuación de los pagos dentro del plazo original estipulado en el fraccionamiento. Los aplazamientos no se modificarán.
7. Efectos de la revocatoria de la facilidad de pago: En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, la Administración Tributaria tendrá por revocado el aplazamiento o fraccionamiento de pago y ordenará la ejecución de la deuda. En este caso, la falta de notificación al deudor, no será obstáculo para que la oficina encargada del cobro, realice las gestiones necesarias para la protección de los intereses del Fisco. El cómputo de las multas, intereses y demás recargos que genere la deuda se tendrá por no interrumpido en caso de revocarse el aplazamiento o fraccionamiento por incumplimiento del contribuyente.
Corresponde a la Unidad de Cobro Administrativo de la Administración Tributaria de San José y a las áreas de recaudación del resto de las Administraciones, el trámite de recepción, estudio, control y seguimiento de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas por concepto de tributos. Para las deudas en proceso de cobro judicial, la unidad encargada del referido trámite es la Oficina de Cobro Judicial, independientemente de la región a que pertenece el contribuyente.
Suspensión de la gestión de cobro: La presentación de la solicitud suspenderá el cobro administrativo. No obstante, si existen créditos fiscales en el estado de cuenta del interesado que no se han notificado conforme al artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le notificará a efectos de que cancele con ellos incluya en esa solicitud.
En todo caso, la deuda o sus posteriores saldos continúan generando intereses.
Únicamente podrán paralizarse las actuaciones de ejecución de embargos, cuando el contribuyente haya pagado un 75% de la deuda (capital y recargos), en cuyo caso, se solicitará el levantamiento de embargos.
En caso de que existan embargos sobre bienes, cuyo valor exceda el 100% de la deuda al cobro, una vez cumplido el primer pago de la fracción concedida, el Fiscal a cargo solicitará al juez que se liberen aquellos bienes que excedan ese porcentaje y cuya enajenación resulte de mayor dificultad para el Estado, siempre y cuando sean susceptibles de tal distinción, de lo contrario, se estará a lo dicho en el párrafo anterior.