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L. Compras autorizadas sin impuesto 
22/05/2013 
Subdirección de Información y Servicio al Contribuyente 

                   Compras autorizadas sin el pago de impuesto de ventas y/o consumo

Condiciones que debe reunir el interesado en tramitar compras sin el pago previo del impuesto general sobre las ventas y/o selectivo de consumo:

 

1. El interesado en tramitar compras sin el pago previo del impuesto general sobre las ventas debe reunir las siguientes condiciones:

 

Beneficiarios 

Bienes y servicios que se le autorizan:

1. Declarantes productores de mercancías exentas

 

Materias primas, insumos, maquinaria y equipo, sus partes y repuestos, energía eléctrica; así como el equipo y materiales utilizados en los laboratorios de control de calidad

 

2. Productores  de mercancías para la exportación.

Materias primas, insumos, maquinaria y equipo, sus partes y repuestos y servicios gravados; así como el equipo y materiales utilizados en los laboratorios de control de calidad.

 

3. Contribuyentes, fabricantes de mercancías exentas o para la exportación

 

Todo lo anterior excepto en el caso de los insumos, que se otorgarán proporcionalmente con base en la relación que surja entre el monto de las exportaciones y el total de sus ventas.

4. Contribuyentes  comerciantes que efectúen más del 50% del total de sus ventas a entidades exentas o a exportadores.

 

Mercancías compradas para su reventa.

5. Contribuyente productor de mercancías gravadas

Maquinaria de alto valor

6. Comerciante exportador

Mercancías destinadas a la exportación

7. Contribuyentes que generen energía eléctrica

 

Maquinaria y equipo, transformadores, cables de alta tensión y materiales exclusivamente para su protección y aislamiento


Nota
: Todas las mercancías, servicios gravados o equipo que se autorice adquirir sin impuestos deben ser utilizados directamente en la producción.

 

2.  El interesado en tramitar compras sin el pago previo del impuesto selectivo de consumo debe reunir las siguientes condiciones:

Ser

Bienes y servicios que se le autorizan:

1. Contribuyente y exportador

 

Materia prima e insumos

2. Productores de artículos exentos

Materia prima y envases

 

 


3
. Requisitos generales

 

  • Estar inscrito como contribuyente o declarante del impuesto general sobre las ventas, si está solicitando la autorización para la compra sin el pago de éste.
  • En el impuesto selectivo de consumo, tendrá obligación de inscribirse únicamente si es contribuyente (productor de mercancías gravadas), es decir, los productores de mercancías exentas y los exportadores no están en la obligación de inscribirse.
  • Tener acreditado al representante legal.
  • En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, como condición para su otorgamiento.

 

4. Apertura del expediente

 

Si el interesado reúne todos los requisitos anteriores deberá tramitar la apertura del expediente, ante la Administración Tributaria de la jurisdicción a la que pertenece, aportando la siguiente documentación:

 

• Formulario de "Solicitud de apertura de expediente para efectuar compras sin el previo pago de los impuestos general sobre las ventas y/o selectivo de consumo".

 

•. Detalle del proceso productivo acompañado de un flujograma.

 

• Listado de los bienes que produce, con su respectiva clasificación arancelaria o servicios que presta la empresa. Cuando se trate de medicamentos, se debe indicar el número de registro ante el Ministerio de Salud.

 

• Detalle de los bienes y servicios por exonerar acorde con las siguientes categorías:

   

Materias primas

Insumos

Maquinaria de producción

Equipo de producción

Repuestos y partes de maquinaria y equipo de producción

Material de empaque

Maquinaria de alto valor.

Equipo y materiales, usados en laboratorios de control de calidad

Servicios gravados

Energía eléctrica

Aceites y lubricantes

 

Deben presentarse en folios numerados, sin espacios en blanco, escritos a máquina a espacio sencillo, indicando un producto por renglón. Los renglones deben ser numerados consecutivamente y ordenados en forma alfabética en cada categoría.

 

• Descripción del uso o destino que se dará a esos bienes y servicios, detallados en:

 

Producción de mercaderías para la exportación.

Producción de mercaderías exentas.

Exportación (sin transformación de mercancías).

Producción de artículos gravados (únicamente en el caso de maquinaria de alto valor).

Venta a entidades estatales o empresas que gocen de exoneración de impuestos.

 

•  Proyección de ventas (desglosadas según se indica en el punto anterior) y compras (desglosadas en locales gravadas y exentas e importaciones) para los primeros doce meses de actividad, en el caso de empresas nuevas o que vayan a iniciar la producción de una línea nueva de producto para cuya elaboración solicitan la exoneración.

 

5. Requisitos para casos específicos

 

En los siguientes casos se deberá cumplir también con todos los requisitos anteriores y los que se detallan a continuación:

 

Casos específicos:

Requisitos que debe aportar el solicitante:

 

Energía eléctrica

- Formulario mediante el cual se declare el detalle de los medidores y consumo de la energía eléctrica.

- Copia del último recibo cancelado para verificar que esté a nombre del solicitante.  En caso de que el recibo no esté a su nombre por corresponder a un local alquilado, deberá aportar fotocopia del contrato de alquiler. 

Empresas que generan y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica

Detalle del tipo de maquinaria, equipo y mercancías, indicando cantidades por proyecto, sobre las cuales va a solicitar autorización.  Este documento debe contar con un visto bueno del Instituto Costarricense de Electricidad, en concordancia con lo que dispone el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 28096-H del 24 de agosto de 1999.

 

6. Tipos de autorizaciones

 

Si se cumple con todos los requisitos descritos, se procede a la apertura del expediente y el interesado solicitará el tipo de autorización que desea.

Existen dos tipos de autorización: orden especial abierta (carta abierta) y orden especial individual (carta individual).

 

a- Orden especial abierta (carta abierta):  mediante un oficio, se otorga la autorización para la compra sin el previo pago del impuesto, de las mercancías y el plazo de vigencia que en el mismo se indicará, no requiriendo por tanto,  que el beneficiario solicite autorización por cada compra o importación individualmente.

 

b- Orden especial individual (carta individual):  es la autorización de una importación o compra específica a un proveedor en particular, mediante la presentación del formulario diseñado al efecto, al cual deben adjuntarse los documentos probatorios de la compra local o la importación respectiva.

Más información (Brochoure N° 13 Compras autorizadas sin IVA)