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Domiciliación de cuentas bancarias para pagos electrónicos 
07/11/2008 
 
 

El pago electrónico es un mecanismo de cobro alternativo para las empresas e instituciones, por medio del cual una persona física o jurídica pueda pagar sus obligaciones directamente por medio de un débito a su Cuenta Cliente (CC);  para lo cual los clientes deberán domiciliar sus CC, autorizando a sus acreedores para que les debiten en forma periódica, el monto correspondiente a su obligación sin importar en que entidad financiera resida su CC. 

Además, es vital para la funcionalidad del servicio, garantizar a los usuarios de éste, que sus cuentas no se debitarán, por conceptos no autorizados; sólo se debitarán aquellos conceptos que hayan sido previamente autorizados por el cliente.

El servicio podrá ser utilizado por todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan un CC dentro del sistema financiero nacional, cuya entidad sea participante en el servicio; y que autoricen por medio de una orden de domiciliación para que se les efectúe el cobro correspondiente por medio de su entidad financiera.  Los servicios a pagar deben tener la característica de ser periódicos. 

 

Existirá una boleta de domiciliación a fin de que un Cuenta-Clientista (Dueño de un domicilio financiero “CC”), puedan domiciliar su cuenta (autorizar a un negocio a que les cobre por medio de un débito a su cuenta).

 

 Los pagos electrónicos, pueden ser por medio del servicio de “Débitos Directos” o “Debitos en Tiempo Real”; que de acuerdo a las Normas del SINPE, se entiende en cada caso:

 

Débitos Directos: Este servicio se constituye en un mecanismo, de compensación multilateral net, mediante el cual una persona física o jurídica (Cliente Origenn -este caso el Contribuyente-) solicita a su entidad financiera (Entidad Origen) que le efectúe el cobro de una o varias obligaciones -resultantes de la prestación de bienes o servicios- mediante cargo a las Cuentas Cliente (CC) mantenidas por quienes recibieron dichos bienes o servicios (Clientes Destino- en nuestro caso el Ministerio de Hacienda-Dirección General de Tributación-), en el resto de las entidades participantes (Entidades Destino).  Asimismo, la Entidad Origen podrá gestionar el cobro de sus operaciones. Este servicio es el que utiliza Tribunet.

 

Débitos en Tiempo Real: Es el servicio de compensación multilateral neta, mediante el cual Ministerio de Hacienda-Dirección General de Tributación emite una instrucción, a cuenta propia o de un Cliente Origen (en este caso el Contribuyente), a efectos de enviar cobros a una Entidad Destino, para que esta última en tiempo real debite una determinada CC, previa Autorización de Débito Automático (ADA) emitida por el Cliente Destino. Este servicio es el que utilizará Tributación Digital.
 

En el primer caso, se cumple con un ciclo de generación, verificación y compensación de los datos, por lo que la confirmación del pago o rechazo del mismo se conoce hasta el día siguiente a que se realiza la transacción, por el contrario en el caso de los Debitos en Tiempo Real, el proceso de verificación es inmediato, por lo que la confirmación o rechazo del mismo se hace igualmente inmediatamente (en este caso, de existir los fondos para realizar la transacción de pago correspondiente, los mismos quedan congelados inmediatamente en la cuenta cliente del contribuyente).