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Pago derechos de salida del territorio nacional 
24/10/2008 
 

Corresponde al impuesto que deben pagar tanto los costarricenses como los extranjeros por concepto de derecho de salida del país vía aérea.

Tarifa actual: $ 26 tanto para nacionales como los extranjeros.

Personas exentas del pago del tributo.

 Estarán exentos del pago de este tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo:

a)  Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.

b)  Los extranjeros que, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención.

c)  Los costarricenses que viajen con pasaporte diplomático o pasaporte de servicio.

d)  Los extranjeros a quienes la Dirección General de Migración y Extranjería les otorgue visa de indigentes.

e) Los rechazados, deportados o expulsados de Costa Rica.

e)  Los extranjeros sentenciados en Costa Rica que sean beneficiarios de la Ley Nº 7569, Aprobación de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1º de febrero de 1996, para el cumplimiento de condenas penales en el exterior.

g) Los miembros de las tripulaciones aéreas, de conformidad con los convenios internacionales de explotación comercial, cuando existan cláusulas de reciprocidad.

h) Las personas en calidad de pasajeros en tránsito, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas.

i) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando  la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.

j) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o el Ministerio de Ciencia y Tecnología, según corresponda, los  miembros de las delegaciones extranjeras,  procedentes de países en los cuales se otorgue  reciprocidad del beneficio aquí definido, y quienes ingresen al país para participar en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado”. 

 Procedimiento         

1. Los contribuyentes del impuesto regulado deberán pagar el impuesto previamente a su salida del país. Para ello, podrán dirigirse a las agencias, sucursales y puestos que al efecto disponga el ente recaudador autorizado (Banco de Costa Rica), en todo caso se contará con un puesto de cobro en cada aeropuerto nacional donde se realicen vuelos internacionales, comerciales o privados.

2. Los pasajeros en condición de exonerados del impuesto, solicitarán que se les extienda un comprobante similar al de pago, salvo que se consignara cero (0) en el monto de impuesto.

Procedimiento de devolución

Las personas que habiendo pagado el importe del impuesto y que por cualquier motivo no tengan la intención o posibilidad de realizar el hecho generador dentro del plazo de caducidad del comprobante, podrán solicitar la devolución del importe mediante el procedimiento ordinario previsto para este efecto por esta Dirección, mediante la presentación del formulario de Solicitud de Devolución, modelo D.402, junto con el original del comprobante de pago, sin perjuicio de que puedan acudir al procedimiento abreviado de reintegro.

El formulario 402 es gratuito y solo se obtiene en las Administraciones Tributarias de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, Limón, Guanacaste, Zona Norte, San José y Zona Sur

Procedimiento abreviado de reintegro

El mismo día de la cancelación quienes pagaron el importe del impuesto y por cualquier motivo no tengan la intención o posibilidad de realizar el hecho generador, pueden acudir a la sucursal o puesto del  Banco Crédito Agrícola donde canceló el importe del impuesto, la cual le reembolsará su dinero. Para ello deberán entregar el comprobante de pago al Banco, con el propósito de que éste verifique que no está anulado y proceda al reintegro respectivo.

En los casos anteriores, si el comprobante de pago fue inhabilitado por la autoridad migratoria, las Líneas Aéreas deberán informar a la autoridad de Migración quiénes no viajarán, para que dicha autoridad emita constancia de que la salida no se efectuó, y la remita a la persona autorizada por el Banco en el puesto ubicado en el Aeropuerto respectivo. El Banco procederá a habilitar el comprobante de pago para descargarlo del control de salidas. El interesado podrá utilizarlo para salir del país en el periodo de caducidad o para solicitar la devolución  o el reintegro, según corresponda, conforme a lo indicado en los párrafos 1.y 2. de este artículo.

La constancia que emitan las autoridades migratorias deberá ser firmada por los supervisores autorizados, de cuyas firmas, el ente encargado de la recaudación mantendrá un registro.

El ente recaudador deberá emitir un comprobante de pago a los contribuyentes y otro similar a los exonerados del impuesto, con la información que se detalla en la Resolución No.11-97 de la  Dirección General de Tributación.

Los medios de pago autorizados para cancelar el impuesto de salida serán:  Colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de pagar el tributo. Dólares estadounidenses o cualquier otra moneda que acepte el ente encargado de la recaudación. Cheque, siempre y cuando sea del mismo ente recaudador o cheque certificado de cualquier otra entidad bancaria. Tarjeta de crédito y débito autorizadas. Cualquier combinación de las alternativas anteriores.

No se autorizará la salida del país de quien no compruebe fehacientemente el pago del impuesto ante las autoridades migratorias.