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Estudios para la dispensa de facturas autorizadas 
28/10/2008 
 

Este tipo de solicitud, la pueden realizar las personas físicas que presten servicios personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

En el artículo 13, inciso a) de la Ley, referente a la aplicación de rentas presuntivas, se menciona a: médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, así como peritos, contadores privados, técnicos y en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no estén contemplados en la enumeración anterior.

 

En razón de esto, podrán emitir comprobantes no autorizados aquellas personas que presten un servicio personal, entendido como tal la generación de ingresos provenientes de alguna actividad en la cual se requiere la aportación de sus conocimientos o bien de los recursos físicos con que cuente la persona, siempre y cuando no sea de los indicados en el párrafo anterior.

           

Contrario a estas situaciones, si el individuo tiene personal a cargo que realice trabajos como los descritos, no podría clasificarse la actividad del patrón como prestación personal de servicios, por lo que no procede la disposición de exención de los comprobantes de ingresos.  Esta situación correspondería más bien a una empresa organizada, aun cuando sea a título personal.