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Contribución especial parafiscal a FONATEL

Solicitud de modificación o eliminación de pagos parciales 
24/03/2009 
 

Un contribuyente puede solicitar la modificación o eliminacìón de los pagos parciales del impuesto general sobre la renta,  cuando este corresponda a un período fiscal no prescrito

  

BASE LEGAL

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales, antes de la fecha de vencimiento, a aquellos contribuyentes que demuestren que la base del cálculo se vio afectada por ingresos extraordinarios  o que prevean pérdidas para el período fiscal del que se trata.

El artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,  indica en el inciso g) que en aquellos casos de retenciones del 2% realizadas al contribuyente,  por el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, el contribuyente puede solicitar que se le acrediten a los pagos parciales, cuando dichas retenciones se hayan practicado en las fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las originen.

 

El artículo 24 del Reglamento de dicha ley también indica en su inciso g) que para que estas retenciones sean aplicadas a las cuotas de pagos anticipados deberán solicitarlo ante la Dirección y aportar la constancia escrita emitida por el agente retenedor con los requisitos establecidos en dicho inciso.

REQUISITOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A  LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y  ELIMINACIÓN  DE LOS PAGOS PARCIALES-  


a.
        Solicitud por escrito  del contribuyente, donde especifique  el trámite que desea   que  se le revise, ya sea la modificación o eliminación de los pagos parciales. (esto con base al articuló 22), además se deberá justificar la solicitud.

b.       Si el trámite lo realiza un tercero debe aportar una autorización por parte del interesado, cuya firma deberá ser debidamente autenticada por un Abogado o por un Notario.

c.        Estados financieros reales a la fecha de la solicitud, estos deberán ser certificados por un CPA y venir firmados por el representante legal de la empresa.

d.       Estados financieros proyectados a la fecha de cierre del período fiscal, ambos deben ser firmados por el representante legal y el contador que los efectuó, a fin de demostrar que el crédito a que el solicitante tiene derecho, cubrirá total o parcialmente el impuesto resultante de esa  proyección.

 

NOTA:   Las empresas que gozan de beneficios fiscales donde se les exonera del 100% del impuesto sobre la renta, no deben de realizar solicitud ya que se encuentran dentro del Registro Único de Contribuyentes con la clasificación de “Declarante” y el sistema automáticamente no le genera los pagos parciales.

 

Si  la gestión es denegada total o  parcialmente, podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. El recurso debe ser presentado en la Administración Tributaria que notificó la denegatoria.