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Contribución especial parafiscal a FONATEL

Autorización especial a no domiciliados con establecimiento permanente en el país dedicados al transporte internacional 
15/04/2009 
 

De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica, que se dediquen al transporte internacional y que se les dificulte determinar la renta generada en el territorio costarricense así como los gastos vinculados a la misma, estará constituida por el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas y demás servicios similares, prestados entre el territorio de la República y el exterior, o entre el exterior y el territorio de la República.

Aquellas empresas que reúnan las características señaladas en el párrafo anterior y que consideren que la renta neta anual mínima de sus sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes que actúen en el país, sea inferior al 15% de los ingresos brutos, podrán solicitar a la Administración Tributaria, que se les autorice un sistema especial de cálculo de su renta, quedando la Administración Tributaria plenamente facultada para autorizar o desautorizar su empleo.


A efecto de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el solicitante deberá presentar ante la Administración Tributaria, los siguientes requisitos:


a)  Solicitud por escrito, presentada con anterioridad a la realización del hecho generador de la obligación tributaria.

    
La solicitud deberá contener una exposición clara de las razones por las que a la empresa se le dificulta determinar la renta generada en el territorio costarricense. Además, se deberá indicar el porcentaje de utilidad neta aplicable a los períodos fiscales que se contemplarán en el acto de autorización, determinado con fundamento en el promedio de las utilidades netas reportadas por las empresas que forman parte del grupo económico. En el cálculo del referido promedio, no deberán considerarse las pérdidas que reporten las empresas del mismo grupo. Este requisito tiene como fin establecer la obligación tributaria del contribuyente en Costa Rica.


b)  Copia certificada por la Administración Tributaria correspondiente, de la declaración consolidada del impuesto sobre la renta del período inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

   
c)  Estados financieros debidamente certificados de cada una de las empresas que constituyen el grupo, cuyos períodos económicos deberán coincidir con los reportados en la declaración requerida en el inciso anterior.

Todo documento que deba adjuntarse a la solicitud, debe cumplir con su trámite consular correspondiente.

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