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Devolución de saldos a favor 
24/10/2008 
 

Fundamento legal:

Artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley No. 4755 y sus reformas, artículos del 96 y siguientes del Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto 29264-H y sus reformas.  Resolución general DGT-20-06 publicada el 19 de setiembre de 2006.

 

Un contribuyente puede solicitar la devolución de un saldo a favor,  cuando el crédito corresponda a un período fiscal no prescrito, es decir,  antes de que se cumpla el plazo de   tres años  a partir de la  fecha de presentación de la declaración o del pago que lo genera. 

 

Si  la gestión es denegada total o  parcialmente, podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. El recurso debe ser presentado en la Administración Tributaria que notificó la denegatoria.

 

La solicitud debe realizarse, por medio del formulario de solicitud de devolución, modelo D.402, a su disposición en forma gratuita en cualquiera de las administraciones tributarias territoriales, una vez lleno lo debe entregar en la Administración correspondiente.

 

Documentos que debe aportar:

En caso de tratarse de persona jurídica, adjuntar certificación de personería vigente, con no más de tres  meses de expedida, si es una persona física debe presentar cédula de identidad.

 

Requisitos de solicitud de devolución, según tipo de crédito:

 

Devolución por crédito originado en el impuesto a la transferencia de vehículos automotores, embarcaciones o aeronaves usadas:

En caso de doble pago: Presentar original o copia certificada de los formularios D.121 “Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluyendo exonerados), Aeronaves y Embarcaciones”. Escritura de traspaso. El solicitante debe figurar como adquirente en la escritura de traspaso.- Para el caso en que el crédito fuera generado por valoración errónea, se debe de contar con la resolución determinativa del valor, la cual resulta de estudio técnico realizado por el área de valuaciones.- Si el crédito es originado por pago de traspaso para vehículo de primera inscripción, se debe aportar copia certificada del documento de inscripción en el Registro para verificar que  efectivamente solo se trate de inscripción y no de inscripción y traspaso, además de que quien solicita la devolución sea la persona a nombre de quien se hace la inscripción o su representante debidamente acreditado.

 

Devolución por créditos originados en el impuesto a la propiedad de vehículos:

En el caso de doble pago, aportar ambos documentos de pago.- Si el crédito se origina por valoración errónea, se debe de contar con la resolución determinativa del valor, la cual resulta de estudio técnico realizado por el área de valuaciones.

 

Devolución por crédito originado en el impuesto al traspaso de bienes inmuebles: 

En caso de doble pago, el solicitante únicamente tiene derecho a la devolución del porcentaje del impuesto que, conforme a la ley, le corresponde cancelar. Así, según el artículo 6° de la Ley 6999 del Impuesto sobre los Traspasos de Bienes Inmuebles, los trasmitentes y adquirentes son contribuyentes del Impuesto por partes iguales, es decir, al grupo de adquirentes corresponde un 50% del Impuesto y lo mismo para el grupo de los transmitentes.- Si son varios los participantes en un traspaso y solicitan devolución de un doble pago, cada uno deberá presentar un formulario de solicitud de devolución (D.402). Las solicitudes se acumularán en un mismo expediente y deberán resolverse en una única resolución en que se ordene el giro a los solicitantes, con indicación del monto que a cada uno corresponde individualmente.- Debe aportar copia certificada de los formularios D.120 “Declaración del Impuesto Traspaso de Bienes Inmuebles”.

 

Devolución por adquisición de maquinaria de alto valor utilizada directamente en el proceso productivo:

Presentar copia certificada de la póliza de desalmacenaje o de la factura de compra.  Bajo ninguna circunstancia, se aprobará la devolución para maquinaria que se tenga guardada, ya que la legislación es clara en el sentido de que el crédito es para aquella maquinaria que se utilice en el proceso productivo.- En el caso de que surjan dudas sobre la cantidad,  tipo o monto de la maquinaria comprada, el encargado del estudio podrá  realizar una visita a las instalaciones de la empresa para verificar los datos suministrados por el solicitante mediante declaración jurada.

 

Devolución por exportaciones, ventas al Estado o empresas que gocen de exención:

Debe presentar formulario  donde se detallan los bienes exentos que se producen, así como el detalle de clientes que gozaron de este derecho, debidamente firmado por el solicitante de la devolución y las facturas en que se basa. El detalle de ventas exentas realizadas puede ser cruzado con las declaraciones de ventas presentadas.- Producto de esta revisión si se estima conveniente se efectuará los requerimientos de información necesarios, y se podrá visitar al contribuyente para comprobar la declaración formulada sobre bienes exentos.- En el caso de exportadores, deberá existir al menos una declaración donde conste que efectuó exportaciones en el período a que corresponde el crédito, la cual deberá aportar el interesado.- En caso que el contribuyente goce del beneficio de compras autorizadas y genere crédito, deberá aportar la justificación por escrito referente a la generación del mismo.

 

Devolución por insumos para viviendas de interés social, declaratoria de interés social.  

Facturas de compras a nombre del interesado.

 

Devolución por compras locales Zonas Francas:

Copia certificada del contrato de operaciones, entre la empresa y la Promotora de Comercio Exterior, si el funcionario a cargo estima que debe aclararse o ampliarse cualquier aspecto de la solicitud o de la existencia del crédito, efectuará la prevención respectiva. Se determinará si la empresa solicitó a la Dirección de Hacienda la exención para las compras locales, si fue así y no lo utilizó debe de entregar el original, el cual quedará formando parte del expediente.

 

Devolución por remesas al exterior:

Presentar Poder especial suficiente extendido por la empresa domiciliada en el exterior, para quien actúe en su representación para solicitar la repetición de lo pagado esté  autorizado expresamente por el contribuyente.  El poder debe contener autorización para el depósito de las sumas reclamadas (en caso de que proceda la devolución), en la cuenta que aporta el gestionante o en la que este determine. En relación con el poder, debe presentarse una certificación original, emitida por la autoridad de gobierno competente, en la que se indique que quien firma es el representante legal de la empresa, y que posee facultades suficientes para otorgar el poder especial aportado, con el que actúa el gestionante ante la Administración Tributaria. Si el documento es emitido en un idioma diferente al español, debe acompañarse su traducción oficial, así como cumplirse con el trámite de certificación consular y reconocimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la firma del Cónsul.

 

Devolución por timbres de salida y timbres fiscales:

Si se compraron mediante entero, la persona facultada para solicitar la devolución es aquella a cuyo nombre se emitió el comprobante de pago. El solicitante debe de entregar el original del entero de gobierno, el cual queda en el expediente como evidencia de lo actuado.- Si se compraron los timbres, el legitimado es el portador de los mismos. Deben aportarse los timbre originales que quedarán en custodia de la Administración.

 

Devolución por compra de timbres, mediante enteros de Gobierno por no refrendo de contrato por la Contraloría General de la República:

Debe presentar un oficio de la unidad a cargo de la licitación en que se liquidó el monto de timbre fiscal a cancelar. Oficio de la Contraloría General de la República mediante la cual deniega el refrendo. Copia certificada del entero de pago de los timbre. El solicitante debe de entregar el original del entero de Gobierno, el cual queda en el expediente como evidencia de lo actuado.

 

Devolución por impuesto de ventas pagado en los recibos telefónicos y de energía eléctrica:

La solicitud debe ser por períodos que quedaron al descubierto por no salir a tiempo la nota de exención emitida por la Dirección General de Hacienda. Deberá demostrar la fecha de presentación de la solicitud y de expedición de la nota.

 

Retenciones del impuesto general sobre las ventas en tarjetas de crédito:

 Si el monto solicitado es mayor al que se tiene en el detalle se comunica al contribuyente con una prevención, donde se le indica que verifique contra sus comprobantes en cuál proveedor se encuentra la diferencia y  presente a la administración, en el término de 10 días, fotocopia y original de los comprobantes que tienen diferencia,  de lo contrario se devolverá sólo el monto que conste en nuestros registros.

 

Contribuyentes que no se encuentran clasificados en las situaciones anteriores y generan créditos en los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo (casilla 47 del formulario D402) :

Independientemente de su actividad, todo contribuyente tiene derecho a la devolución de créditos acumulados al cierre del período fiscal del impuesto sobre las utilidades y siempre que haya transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las actividades, de conformidad con el inciso d) al párrafo b) del artículo 95 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. Lo anterior, requiere que exista una justificación por la no generación de impuesto sobre las ventas suficiente para hacer uso del crédito en los tres meses siguientes. Tal justificación debe ser suscrita por quien presenta la solicitud de devolución, con un detalle suficiente que indique las razones por la no generación de impuesto, adjuntando un estado proyectado de los resultados así como cualquier otra prueba que el interna.

   

Notas importantes:

 

RETENCIONES: Si el crédito se origina en retenciones o percepciones indebidas, de cualquier tipo, deberá dirigir solicitud de devolución al agente de retención o percepción, el cual debe efectuar la devolución. El agente podrá generarse un crédito a su favor por el monto reintegrado mediante rectificación de la declaración respectiva. Quedan a salvo las retenciones efectuadas a pagos con tarjetas de crédito, si sen han hecho con base en el factor que suministra la Administración, en cuyo caso se presentará la solicitud ante la Administración tributaria.

  

 -Si la Administración Tributaria determina saldos acreedores inexistentes iniciará un proceso sancionador contra el contribuyente.

 

 -Si la Administración Tributaria considera que existen indicios de que el contribuyente está induciendo a error a la misma Administración, se tramitará una denuncia ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que recaiga sobre las personas físicas involucradas.

 

Motivos por los cuales la solicitud podrá ser denegada o suspendida: 

  

Ø  Cuando haya transcurrido el  plazo de prescripción del crédito. 

 

Ø  Cuando el impuesto y el período que originan el saldo acreedor haya sido cuestionado con anterioridad o esté siendo objeto de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

 

Ø  Cuando el contribuyente haya presentado una declaración rectificadora (declaración que se utiliza para corregir un error presentado en cualquier declaración por impuestos)  que varié el saldo acreedor de la compensación que se está gestionando. 

 

Ø  Cuando la solicitud sea totalmente improcedente por no existir crédito, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

 

Ø  Cuando, producto de la compensación previa que la Administración puede efectuar con deudas a cargo del interesado, no quede saldo a favor del crédito que se solicita.

 

Ø  Cuando exista controversia administrativa o judicial con lo cual el crédito no es líquido y exigible.

   

Si desea realizar una consulta, puede comunicarse a la Administración Tributaria que le corresponde, en las áreas de Recaudación.