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Donaciones 
27/10/2008 
 

Las donaciones pueden ser deducidas como gasto del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se realicen a instituciones autorizadas por la ley.  Dichos gastos deben estar debidamente comprobados.

 

Instituciones autorizadas por ley como beneficiarios de las donaciones:

  • El Estado.
  • Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.
  • Las corporaciones municipales.
  • Las universidades del Estado.
  • Las juntas de educación.
  • Las instituciones docentes del Estado.
  • Las juntas de protección social. 
  • La Cruz Roja Costarricense.
  • Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.
  • Las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones.
  • Comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley.
  • Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
  • El Instituto Costarricense contra el Cáncer.
  • El Comité Olímpico.

Fundamento legal:

Capítulo IV, artículos 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 12 de su reglamento y sus reformas.

Requisitos generales:

Solicitud del beneficiario (persona que va a recibir la donación) para que las donaciones que les van a ser entregadas sean deducibles de la renta bruta del donante (persona que entrega la donación).  Esta solicitud debe ir debidamente firmada por el representante de la asociación o fundación, director del centro docente, presidente de la junta de educación o junta administrativa, según sea el caso respectivo.

Acreditación del interesado y beneficiario (personería física o jurídica con no más de tres meses de emitida).

Requisitos específicos:

a)     Requisitos de Asociaciones y fundaciones

Fotocopia del acta o escritura de constitución (incluyendo los estatutos y la conformación de la junta directiva), que compruebe que esta institución tenga fines de bien social, científicos o culturales.

b)     Asociaciones civiles o deportivas declaradas de utilidad pública.

Acta o escritura de constitución (incluyendo los estatutos y la conformación de la junta directiva), que compruebe los objetivos de la asociación.

Fotocopia del decreto de declaratoria de utilidad pública, emitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia (50 metros al norte de la Clínica Bíblica, San José) en que conste tal condición.

c)     Juntas de Educación.

Constancia de la Municipalidad que corresponda o del Ministerio de Educación, sobre la vigencia del nombramiento del presidente de la Junta de Educación (Oficina de Juntas de Educación de la División Regional).

Procedimiento:

Debe entregar la nota y una copia de la solicitud y los requisitos mencionados anteriormente en la oficina de Información al Contribuyente o en el Área de Gestión de la Administración Tributaria de su localidad, la cual devolverá la copia con el sello y fecha de recibido.  En un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, se le comunicará mediante una nota el resultado del estudio, en el lugar señalado en su petición. 

Nota:

Las autorizaciones para recibir donaciones son genéricas para  el  sujeto solicitante, es decir que el oficio que las autoriza respaldará  todas  las donaciones que reciban, siempre y cuando no exista alguna reforma legal al respecto, por lo que no  es necesario que soliciten autorización cada vez que vayan a recibir una donación.

Más información aquí

Consulte en la página principal en el sitio "ENLACES DE INTERÉS", las preguntas frecuentes tributarias. Si desea realizarla en forma personal comuníquese a la Administración Tributaria o plantee su petición formal mediante los servicios electrónicos de Tributación Digital en la siguiente dirección:

 

http://tdcgporwdp.hacienda.go.cr/irj/servlet/prt/portal/prtroot/com.sap.portal.navigation.portallauncher.anonymous


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