Las donaciones pueden ser deducidas como gasto del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se realicen a instituciones autorizadas por la ley. Dichos gastos deben estar debidamente comprobados.
Instituciones autorizadas por ley como beneficiarios de las donaciones:
- El Estado.
- Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.
- Las corporaciones municipales.
- Las universidades del Estado.
- Las juntas de educación.
- Las instituciones docentes del Estado.
- Las juntas de protección social.
- La Cruz Roja Costarricense.
- Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.
- Las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones.
- Comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley.
- Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
- El Instituto Costarricense contra el Cáncer.
- El Comité Olímpico.
Fundamento legal:
Capítulo IV, artículos 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 12 de su reglamento y sus reformas.
Requisitos generales:
Solicitud del beneficiario (persona que va a recibir la donación) para que las donaciones que les van a ser entregadas sean deducibles de la renta bruta del donante (persona que entrega la donación). Esta solicitud debe ir debidamente firmada por el representante de la asociación o fundación, director del centro docente, presidente de la junta de educación o junta administrativa, según sea el caso respectivo.
Acreditación del interesado y beneficiario (personería física o jurídica con no más de tres meses de emitida).
Requisitos específicos:
a) Requisitos de Asociaciones y fundaciones
Fotocopia del acta o escritura de constitución (incluyendo los estatutos y la conformación de la junta directiva), que compruebe que esta institución tenga fines de bien social, científicos o culturales.
b) Asociaciones civiles o deportivas declaradas de utilidad pública.
Acta o escritura de constitución (incluyendo los estatutos y la conformación de la junta directiva), que compruebe los objetivos de la asociación.
Fotocopia del decreto de declaratoria de utilidad pública, emitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia (50 metros al norte de la Clínica Bíblica, San José) en que conste tal condición.
c) Juntas de Educación.
Constancia de la Municipalidad que corresponda o del Ministerio de Educación, sobre la vigencia del nombramiento del presidente de la Junta de Educación (Oficina de Juntas de Educación de la División Regional).
Procedimiento:
Debe entregar la nota y una copia de la solicitud y los requisitos mencionados anteriormente en la oficina de Información al Contribuyente o en el Área de Gestión de la Administración Tributaria de su localidad, la cual devolverá la copia con el sello y fecha de recibido. En un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, se le comunicará mediante una nota el resultado del estudio, en el lugar señalado en su petición.
Nota:
Las autorizaciones para recibir donaciones son genéricas para el sujeto solicitante, es decir que el oficio que las autoriza respaldará todas las donaciones que reciban, siempre y cuando no exista alguna reforma legal al respecto, por lo que no es necesario que soliciten autorización cada vez que vayan a recibir una donación.
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