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Contribución especial parafiscal a FONATEL

Estudio de modificación o generación de factor de retención 
27/10/2008 
 

El artículo 74 de la Ley  N° 8343 “Ley de Contingencia Fiscal” adicionó el artículo 15 bis a la Ley  del Impuesto General sobre las Ventas. En este artículo se establece la obligación de las empresas que procesen pagos por medio de tarjetas de crédito o débito, de actuar como agentes de retención a cuenta del impuesto sobre las ventas, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a disposición de los negocios o empresas afiliadas al sistema de pagos por tarjeta de crédito o débito, las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las ventas de bienes y servicios gravados, que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local.

 

Trámite para los nuevos contribuyentes

Cuando se trate de un contribuyente nuevo, es decir, que se ha inscrito recientemente y que por lo tanto no tiene declaraciones presentadas, este debe estimar el margen de valor agregado y el porcentaje de ventas gravadas y suministrar esta información a la Administración Tributaria en forma escrita, firmada por el dueño o representante legal y en caso de que el trámite lo efectúe un tercero la firma debe ir autenticada. Una vez analizada la solicitud por la Administración Tributaria, le entregará una nota al contribuyente, indicándole el factor que le corresponde, dicha nota deberá ser entregada por el afiliado al  adquiriente para que efectúe la retención.

 

Trámite para nuevos afiliados que ya son  contribuyentes

El nuevo afiliado no debe realizar ningún trámite ante la Administración Tributaria, ya que en estos casos, la procesadora busca en la bases de datos que ha suministrado semestralmente la Administración Tributaria y le aplica el factor que conste en el archivo.


Trámite de solicitud de revisión del factor de retención

Si el contribuyente no esta de acuerdo con el factor de retención que le ha asignado la Administración Tributaria, el afiliado deberá presentar una nota ante la Administración que le corresponde, solicitando la revisión del factor que se le determinó, justificando la solicitud, de proceder la modificación, la Administración Tributaria le comunicará al adquirente el nuevo factor, para que éste lo aplique en un plazo no mayor a cinco días naturales