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Legalización de libros "Nuevo" 
26/01/2012 
Dirección de Servicio al Contribuyente 

 

Los libros sociales y comerciales para legalizar podrán ser llevados en forma digital o empastados y foliados.
 

Libros por legalizar: 


A-   
Libros generales

 

Las personas jurídicas, las personas físicas con actividades lucrativas y otros contribuyentes del impuesto sobre la renta como los fideicomisos, las sucesiones, sucursales o agencias de empresas extranjeras, cuentas en participación, encargos de confianza, sociedades de hecho, entes dedicados a la prestación privada de servicios de educación universitaria, empresas públicas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, bancos estatales y privados y todos aquellos contribuyentes que no estén expresamente indicados dentro de los anteriores, podrán solicitar la legalización de los libros en formato digital para el Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

 

    B- Libros adicionales:

 

Además de los libros generales indicados en el inciso anterior, las sociedades podrán llevar digitalmente los libros que a continuación se detallan:

 

     1.-  Libros por legalizar según tipo de sociedad:

 

i.    Sociedades anónimas: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Registro de Socios (Registro de Accionistas) y el Registro de Obligaciones, si las hubieren emitido, conforme lo establece el artículo 252 del Código de Comercio.

ii. Sociedades de responsabilidad limitada: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.

 iii. Sociedades de Actividades Profesionales y Sociedades Anónimas Laborales: Actas de Asamblea de Socios.

 iv. Fundaciones que realicen actividades lucrativas: aparte de los libros indicados en el inciso a), pueden legalizar en formato digital, si lo requieren, el libro de actas de asamblea. 

vi. En el caso de personas jurídicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, podrán solicitar la legalización de los libros generales en formato digital indicados en el inciso a), pero  el libro de registro de compras deberá legalizarlo físicamente.

 

 

Fundamento legal

Artículos 251, 252 y 303 del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su reglamento, el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y Decreto No. 25514-H del 24 de setiembre de 1996 y sus reformas. Asimismo, el artículo 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, así como la resolución N° DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº116 del 16 de junio del 2010, la resolución DGT-21-2010 del 03 de noviembre del 2010 publicada en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010 y la resolución DGT-R-034-2011 del 18 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2011.

Para má información consulte los siguientes folletos informativos: