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La Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, publicada en el Alcance Nº 11-A a La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, establece en su artículo 71, entre otras, exención del impuesto sobre la renta sobre los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de conformidad con la citada Ley, en un tanto que no podrá superar el 10% del ingreso bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas.
En su artículo 72, la referida Ley exonera de los impuestos establecidos en los artículos 18 y 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre los intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o extranjera, en los cuales las entidades autorizadas (operadoras) inviertan los recursos de los fondos que administren.
Asimismo, en atención con lo dispuesto por el artículo 73 de la precitada Ley Nº 7983, todo afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que efectúe retiros anticipados, totales o parciales de los recursos acumulados en su cuenta individual del fondo voluntario de pensiones complementarias, deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la tabla contenida en el indicado artículo. Por otra parte, el párrafo final de ese artículo 73 establece que el afiliado, la operadora y la Dirección General de Tributación, brindarán a la Superintendencia de Pensiones la información necesaria para calcular el monto de los beneficios finales que le corresponde recibir al afiliado.
El Decreto Ejecutivo N° 34474-H, publicado en La Gaceta N° 82, de 29 de abril del 2008, establece un procedimiento administrativo para la aplicación de las exenciones fiscales creadas en la Ley Nº 7983, así como para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado de los regímenes voluntarios de pensiones complementarias, disfrutados tanto al amparo de la Ley citada como de la Ley Nº 7523.
Para ver el reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen de pensiones complementarias y para la devolución de los beneficios fiscales anticipado, presione aquí
A efectos de la devolución de los beneficios fiscales creados por las leyes Nº 7523 y Nº 7983, los afiliados que deseen realizar retiros anticipados, totales o parciales, de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, excepto aquellos que se encuentren bajo las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Protección al Trabajador, deberán efectuar la solicitud de retiro correspondiente ante la operadora respectiva, presentando además original y copia del formulario D-407 provisto por la Dirección General de Tributación, en forma gratuita, el cual puede obtener en las Administraciones Tributarias o en las Operadoras de Pensiones. En este formulario, el afiliado debe indicar si ha disfrutado o no del beneficio fiscal correspondiente a las exenciones establecidas en los artículos 25 de la Ley Nº 7523 y 71 de la Ley Nº 7983.
a) Requisitos específicos para trabajadores en relación de dependencia
Todos los trabajadores en relación de dependencia, deben presentar además los siguientes documentos:
a) Afiliados que no han disfrutado de los beneficios fiscales: deben aportar certificaciones de sus patronos en las que se haga constar el no disfrute del incentivo. En los casos en que no se aporten esas certificaciones, el expediente debe ser trasladado a la Administración Tributaria que corresponda, de acuerdo con el domicilio que indique el afiliado en el formulario D-407.
b) Afiliados que han disfrutado de beneficios fiscales: deben aportar certificaciones de los patronos en que se detalle el monto de los salarios devengados, deducciones aplicadas por aportes al fondo de pensiones complementarias, créditos familiares e impuesto retenido, para cada uno de los meses en que haya disfrutado del incentivo.
En los casos en que no sea posible determinar el monto del beneficio fiscal, se presume que la deducción del aporte afectó el cálculo del impuesto sobre la renta en el tramo más alto del impuesto al salario, por lo tanto el monto del beneficio se obtendrá de multiplicar el aporte por el respectivo porcentaje.
b) Requisitos específicos para afiliados que no sean asalariados ni personas físicas con actividades lucrativas.
En el caso de afiliados que no sean asalariados ni personas físicas con actividades lucrativas, deben presentar con la solicitud, una declaración jurada en la que indiquen el origen de los aportes efectuados. La Administración Tributaria podrá efectuar actuaciones de comprobación para verificar el origen de los aportes y citar a los interesados y terceros para que comparezcan en las oficinas de la Administración Tributaria, con el fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias respectivas, con apego al debido proceso, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Tributario. De toda comparecencia, deberá levantarse acta con apego a las formalidades del artículo 270 de la Ley General de Administración Pública.
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