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Compensación 
28/10/2008 
 

El trámite de compensación, es aquel en el que el contribuyente que considera tener créditos en sus declaraciones de impuestos, solicita a la administración aplicarlos en el pago de sus impuestos pendientes. La compensación se realiza  directamente en las declaraciones de impuestos o mediante el formulario D110 versión 5 (Recibo oficial de pago).

Requisitos generales:

El crédito debe corresponder a un período fiscal no prescrito, debe gestionarse entonces,  antes de que se cumpla el plazo de  tres años  a partir de la  fecha de presentación de la declaración o del pago que lo genera.  Asimismo, tanto el crédito como el débito deben ser líquidos y exigibles.

Procedimiento:        

1. Únicamente debe indicarse en la casilla 78 del formulario de declaración del impuesto que se trate, el monto del crédito compensar.  Automáticamente el sistema lo deducirá de los períodos más antiguos, siempre y cuando no hayan prescrito. No es necesario indicar el período de origen ni el impuesto. Los contribuyentes que deseen efectuar la compensación de deudas de periodos ya determinados mediante declaración o mediante resolución administrativa, deberán utilizar el formulario normalizado D.110, “Recibo oficial de pago”.

2. Si se resuelve favorablemente,  se registrará en una cuenta tributaria del contribuyente la compensación efectuada, sin necesidad de notificarle. Sólo se notificará formalmente la resolución que deniegue, en todo o en parte, la compensación.

3. Si la gestión es denegada total o  parcialmente, podrá interponerse recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. El recurso debe ser presentado en la Administración Tributaria que notificó la denegatoria.

Notas adicionales: (advertencias)   

  • El actual procedimiento rige a partir del 1° de julio del 2003. 
  • El aducir un crédito no implica que de hecho deba de procederse a la compensación sino una vez comprobada la existencia del crédito. Los efectos la aprobación de la compensación son retroactivos al momento en que ambos -crédito y débito- son líquidos y exigibles.
  • Si la Administración Tributaria determina saldos acreedores inexistentes iniciará un proceso sancionador contra el contribuyente.
  • Si la Administración Tributaria considera que existen indicios de que el contribuyente está induciendo a error a la Administración, se tramitará una denuncia ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que recaiga sobre las personas físicas involucradas.

Motivos por los cuales la solicitud podrá ser denegada o suspendida:   

1.       Cuando se pretenda compensar transcurrido el del plazo de prescripción del crédito.

2.       Cuando el impuesto y el período que originan el saldo acreedor haya sido cuestionado con anterioridad o esté siendo objeto de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

3.       Cuando el contribuyente haya presentado una declaración rectificadora (declaración que se utiliza para corregir un error presentado en cualquier declaración por impuestos),  que varié el saldo acreedor de la compensación que se está gestionando.

4.         Cuando la solicitud sea totalmente improcedente por no existir crédito, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

5.       Cuando, producto de la compensación previa que la Administración puede  efectuar con deudas a cargo del interesado, no quede saldo a favor del crédito que se solicita.

6.       Cuando exista controversia administrativa o judicial, con lo cual el crédito no es líquido y exigible.