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Toda persona física o jurídica, pública o privada que en calidad de contribuyentes o declarantes se encuentren registrados ante la Dirección General de Tributación y haya:
- Finalizado o suspendido sus operaciones.
- Vendido o traspasado su negocio.
- Disuelto o fusionado su empresa.
Debe dentro de los diez días hábiles a partir del día siguiente en que ocurra cualquiera de los casos descritos proceder a desinscribirse de nuestros registros.
Base Legal: Artículo 20 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Requisito general, para persona física y jurídica (sociedades y otros):
Complete el formulario D-140 Declaración de Inscripción, modificación de datos y desinscripción-Registro de Contribuyentes, el cual es gratuito y puede obtenerse en las administraciones tributarias.
1. Si usted es costarricense:
- Presente original de la cédula de identidad.
2. Si usted es extranjero (a):
- Presente el original de su documento de identificación.
Nota: Si usted no realiza el trámite personalmente, un notario debe autenticarle la firma en el formulario D-140 a presentar, en cuyo caso no debe enviar original ni fotocopia de los documentos, pero se recomienda que la persona que usted autorice porte identificación.
3. Si es una persona jurídica (sociedad) y el trámite lo realiza el representante legal acreditado en nuestros registros, presente:
- Original de la cédula de identidad.
Notas:
Si la sociedad no tiene representante legal acreditado en nuestro Registro, deberá aportar original de la personería jurídica.
Si el representante legal no realiza el trámite personalmente, un notario debe autenticarle la firma en el mismo formulario D-140 a presentar, en cuyo caso no es necesario que envíe la cédula de identidad ni fotocopia, pero se recomienda que la persona autorizada porte identificación.
Casos particulares
Si es una desinscripción por:
- Disolución: El aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
- Fusión: Los avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta. El formulario lo debe firmar el representante legal de la sociedad prevaleciente. Si se fusionó con más de una sociedad, debe firmar y presentar un formulario de desinscripción para cada una de las sociedades absorbidas.
- Solicitud de terceros por fallecimiento del contribuyente: Original y fotocopia del “Acta de Defunción”.
- Sucesiones: El original y fotocopia de la resolución mediante la cual se da por concluida la sucesión.
El formulario junto con los requisitos debe ser presentado ante la Administración Tributaria correspondiente.
Sanciones
Si usted omite desinscribirse en el plazo establecido, se hará acreedor a una multa de medio salario base, por mes o fracción de mes de atraso, hasta un máximo de tres salarios bases.
Los salarios bases aumentan cada año, para consultar los salarios base, pulse aquí.
Recuerde:
Una vez que se desinscriba, debe realizar las declaraciones tributarias que le correspondían, las mismas deben cubrir los meses del período fiscal al momento de la desisncripción.
Para obtener mas información le invitamos a consultar en la página principal en el sitio "ENLACES DE INTERÉS", las preguntas frecuentes tributarias. Si desea realizarla en forma personal comuníquese a la Administración Tributaria o plantee su petición formal mediante los servicios electrónicos de Tributación Digital en la siguiente dirección:
http://tdcgporwdp.hacienda.go.cr/irj/servlet/prt/portal/prtroot/com.sap.portal.navigation.portallauncher.anonymous
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