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Impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones 
09/05/2012 
Dirección de Recaudación 

La presente tabla para el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, rige para el período 2012.

 

 

Clasificación

 

Monto-Tasa

 

Excesos

 

Totales

Hasta ¢ 490.000

 

 

¢ 22.500,00

Sobre el exceso de ¢ 490.000,00 y hasta ¢ 1.970.000,

1.2%

¢17.760,00

¢ 40.260,00

Sobre el exceso de ¢ 1.970.000,00 y hasta ¢ 3.910.000,00

1.5%

¢29.100,00

¢ 69.360,00

Sobre el exceso de ¢ 3.910.000,00 y hasta ¢ 5.880.000,00

2.0%

¢39.400,00

¢108.760,00

Sobre el exceso de ¢ 5.880.000,00 y hasta ¢ 7.340.000,00

2.5%

¢36.500,00

¢145.260,00

Sobre el exceso de ¢ 7.340.000,00 y hasta ¢ 8.810.000,00

3.0%

¢44.100,00

¢189.360,00

Sobre el exceso de ¢ 8.810.000,00 *

3.5%

------------- 

--------------

 

En el caso del transporte remunerado de personas (taxis y buses) y camiones de carga (excluidos los que tienen carrocería pick-up o campu) que tengan un peso bruto igual o superior a 8 toneladas, la tarifa fija es de ¢ 8.000.00

 

*  Cuando el valor del vehículo sobrepase los ¢8.810.000, el monto total está en función directa del exceso de dicha cantidad, aplicándole a éste un  3,5%, al que se le adicionará el monto de  ¢189.360,00 (ciento ochenta y nueve mil trescientos sesenta colones netos), para obtener finalmente el impuesto a pagar.

 

Para el cálculo correspondiente a las motocicletas se pagará de acuerdo con los centímetros cúbicos según la siguiente tabla:

 

 

Clasificación - Centímetros Cúbicos

 

Monto

Hasta 90 c.c.

700.ºº

De 91 hasta 125 c.c.

1,500.ºº

De 126 a 200 c.c.

3,000.ºº

De 201 a 450 c.c.

8,000.ºº

De 451 c.c. en adelante

15,000.ºº

 

Las motocicletas mayores de 90 cc. de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un setenta por ciento (70%), sobre el monto del impuesto establecido para cada categoría, la cual se dará en la siguiente forma:

a) Veinte por ciento (20%) de reducción para el primer año.

b) Diez por ciento (10%) de reducción para el segundo año.

c) Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año.

ch) Diez por ciento (10%) de reducción para el cuarto año.

d) Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año.

 

El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso, no podrá ser inferior al establecido para las motocicletas de la categoría de hasta 90 cc (¢700,00, setecientos colones).