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La presente tabla para el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, rige para el período 2012.
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Clasificación
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Monto-Tasa
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Excesos
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Totales
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Hasta ¢ 490.000
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¢ 22.500,00
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Sobre el exceso de ¢ 490.000,00 y hasta ¢ 1.970.000,
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1.2%
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¢17.760,00
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¢ 40.260,00
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Sobre el exceso de ¢ 1.970.000,00 y hasta ¢ 3.910.000,00
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1.5%
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¢29.100,00
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¢ 69.360,00
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Sobre el exceso de ¢ 3.910.000,00 y hasta ¢ 5.880.000,00
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2.0%
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¢39.400,00
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¢108.760,00
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Sobre el exceso de ¢ 5.880.000,00 y hasta ¢ 7.340.000,00
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2.5%
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¢36.500,00
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¢145.260,00
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Sobre el exceso de ¢ 7.340.000,00 y hasta ¢ 8.810.000,00
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3.0%
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¢44.100,00
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¢189.360,00
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Sobre el exceso de ¢ 8.810.000,00 *
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3.5%
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En el caso del transporte remunerado de personas (taxis y buses) y camiones de carga (excluidos los que tienen carrocería pick-up o campu) que tengan un peso bruto igual o superior a 8 toneladas, la tarifa fija es de ¢ 8.000.00
* Cuando el valor del vehículo sobrepase los ¢8.810.000, el monto total está en función directa del exceso de dicha cantidad, aplicándole a éste un 3,5%, al que se le adicionará el monto de ¢189.360,00 (ciento ochenta y nueve mil trescientos sesenta colones netos), para obtener finalmente el impuesto a pagar.
Para el cálculo correspondiente a las motocicletas se pagará de acuerdo con los centímetros cúbicos según la siguiente tabla:
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Clasificación - Centímetros Cúbicos
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Monto
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Hasta 90 c.c.
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700.ºº
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De 91 hasta 125 c.c.
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1,500.ºº
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De 126 a 200 c.c.
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3,000.ºº
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De 201 a 450 c.c.
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8,000.ºº
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De 451 c.c. en adelante
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15,000.ºº
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Las motocicletas mayores de 90 cc. de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un setenta por ciento (70%), sobre el monto del impuesto establecido para cada categoría, la cual se dará en la siguiente forma:
a) Veinte por ciento (20%) de reducción para el primer año.
b) Diez por ciento (10%) de reducción para el segundo año.
c) Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año.
ch) Diez por ciento (10%) de reducción para el cuarto año.
d) Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año.
El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso, no podrá ser inferior al establecido para las motocicletas de la categoría de hasta 90 cc (¢700,00, setecientos colones).
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