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El artículo 1 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible. Asimismo en el artículo 3 dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%; además que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
Tarifa vigente:
| Tipo de combustible |
Gasolina regular |
Gasolina super |
Diesel |
Asfalto |
Emulsión asfáltica |
Búnker |
LPG |
Jet fuel al |
Av gas |
Queroseno |
Diesel pesado (gasóleo) |
Nafta pesada |
Nafta liviana |
Rige a partir |
Decreto N° |
Gaceta N° |
| Impuesto: (¢ por litro de combustible) |
206,5 |
216 |
122 |
41,5 |
31 |
20,25 |
41,5 |
123,5 |
206,5 |
59,5 |
40 |
29,5 |
29,5 |
01/02/2012 |
37004-H |
42 28/02/2012 |
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