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El artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país. Crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador. Asimismo el artículo 11 de esta Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
Tarifa vigente:
| Tipo de bebida |
Bebidas gaseosas y concentrados |
Otras bebidas liquidas (agua) |
Agua envases de 18 lts ó más |
Por gramo de jabón |
Rige a partir: |
Decreto N° |
Gaceta N° |
| Imp. p/unidad consumo ¢ |
16,13 |
11,95 |
5,59 |
0,203 |
01/04/2012 |
37048-H |
Gaceta No. 72 13/04/2012 |
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