Omitir vínculos de exploración
Inicio
Preguntas frecuentes tributarias
Servicios electrónicos
Contáctenos
Estadísticas, planes e informes
 

Omitir vínculos de exploración
Conozca la DGT
Información general
Tipos de impuestos
Formularios tributarios
Tramos, tarifas y créditos fiscales vigentes
Trámites o solicitudes y sus requisitos
Valoraciones
Listas de interés público
Folletos o brochures informativos
Calendario tributario

Impuesto específico sobre bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador 
24/04/2012 
Dirección de Servicio al Contribuyente 

El artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país. Crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador. Asimismo el artículo 11 de esta Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

Tarifa vigente:


Tipo de bebida Bebidas gaseosas y concentrados Otras bebidas liquidas (agua) Agua envases de 18 lts  ó más Por gramo de jabón Rige a partir: Decreto N° Gaceta N°
Imp. p/unidad  consumo ¢ 16,13 11,95 5,59 0,203 01/04/2012 37048-H Gaceta No. 72  13/04/2012