|
Los orígenes del avalúo administrativo se remontan al decreto N° 19 Ley de expropiación forzosa del 27 de abril de 1896, Decreto N° 36. Sobre expropiación forzosa por causa de utilidad pública del 26 de junio de de 1896, Ley N° 1338 Ley General de Caminos públicos del 21 de agosto de 1951.Ya en la Ley de Caminos Públicos Ley 1851 del 28 de febrero de 1955 en su artículo 30 inciso a) menciona a la Tributación como ente para realizar avalúos administrativos mediante el Tribunal de Avalúos de la Tributación Directa.
En la actualidad son las Áreas de Valoraciones Administrativas las encargadas de la realización de los avalúos administrativos. La ley de contratación administrativa y otra serie de leyes indican como la alternativa para realizar los avalúos a la Dirección General de Tributación, asimismo el Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre indica exclusivamente a la Dirección General de Tributación como la encargada de realizar los avalúos para el cobro del canon.
El Proyecto de Fortalecimiento Integral de las Valoraciones Administrativas y Tributarias para el Estado ha iniciado la actualización de la normativa técnica incluyendo las tendencias modernas en materia de valoración para dar un servicio más eficiente y transparente a las instituciones de Estado. También se ha avocado a la capacitación de funcionarios de las instituciones en materia de valoración y de la normativa aplicada para los avalúos que se realizan en la Dirección de Tributación.
La normativa está orientada para la realización de los avalúos solicitados a la Dirección General de Tributación por las instituciones a efecto de alquileres, remates, compra y venta de activos necesarios para la Administración Pública.
Como ente especializado en las valoraciones del Estado, se cuenta con la capacidad para dar opiniones especializadas y criterios técnicos en materia de valoración, según las leyes y los intereses de las instituciones.
|