NORMATIVA TÉCNICA SOBRE EL AVALÚO ADMINISTRATIVO
En la gestión de los bienes públicos y las inversiones en infraestructura para el desarrollo se ven involucrados los avalúos administrativos, las necesidades que han venido en aumento han requerido eficientar la normativa técnica necesaria para la gestión institucional en valoración. Se pone a disposición del público los archivos con las principales normas técnicas en esta materia.
MARCO LEGAL.
Acuerdo No. 218 del 13 de noviembre de 1987 la Autoridad Presupuestaria, ratificada por el Consejo de Gobierno, en acuerdo Nº 130 del 22 enero de 1988.
Constitución Política de Costa Rica.
Decreto 3341-H. Publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre de 2006. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículos 15, 32, 101 inciso a), 155, 157.
Ley 4071 del 22 de enero de 1968. Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes. Artículo 4, delega en la Dirección General de Tributación la valoración de terrenos en no residenciales en posesión para efectos de determinar su precio de venta.
Ley Nº 1788 del 24 de agosto de 1954. Ley orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (INVU). Artículo 5 inciso n. Refiere a la Ley de Expropiaciones.
Ley Nº 6043: Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977 artículo 76, transitorio VII. Delega en la Dirección General de Tributación la valoración de los terrenos en demasías.
Ley No. 6227. Ley General de la Administración Pública
Ley No 2760 del 16 de mayo de 1961. Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de sus Arrendamientos, Artículo 11.
Ley No. 6172 del 28 de noviembre de 1997. Ley Indígena. Artículo 5. Remite a la Ley de Expropiaciones para las expropiaciones que requiera el CONAI, además de facultar al ITCO (hoy IDA) para que realice los estudios y trámites pertinentes.
Ley No. 6653 del 16 de septiembre de 1981. Ley de Expropiación de inmuebles para los fines de la Universidad de Costa Rica. Artículo 3°. Delega en la Dirección General de Tributación la realización de los avalúos.
Ley No. 6758 del 4 de junio de 1982. Ley Reguladora del Proyecto Turístico Papagayo. Artículo 15. Delega en la Dirección General de Tributación la valoración de las mejoras en los casos de reubicación de concesionarios en el citado proyecto.
Ley No. 6797 del 4 de octubre de 1982. Código de Minería. Artículo 53. Refiere a la Ley de Expropiaciones.
Ley No. 7399 del 3 de mayo de 1994. Ley de Hidrocarburos. Artículo 40. Delega en la Dirección General de Tributación la realización de los avalúos para las expropiaciones.
Ley No. 7494 del 8 de junio de 1995. Ley de Contratación Administrativa. Reformado por la Ley Nº 7612 del 22 de julio de 1996. Artículos: 50 incis.
Ley No. 7495 del 3 de mayo de 1995. Ley de Expropiaciones, reformada por Ley No.7757 de 10 marzo de 1998. Artículos 21 y 22.
Ley No. 7744 del 6 de febrero de 1998. Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas. Artículo 17, delega en la Dirección General de Tributación la actualización cada cinco años del valor de las obras marítimas y terrestres complementarias en el área de concesión de marinas.
Ley No. 7762 del 14 de abril de 1998. Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y su Reglamento. Artículo 18, inciso c, remite a la Ley de Expropiaciones.
Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Nº 7841-P. Artículos 50, 51, 61, 71 y 95. Delega en la Dirección General de Tributación la atención de los avalúos relacionados con la determinación de la base para el cobro del canon, la valoración de mejoras en casos de extinción de la concesión y la valoración de terrenos en demasía en el cantón de Puntarenas.
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