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El Avalúo Tributario es la estimación del valor de un bien para efectos del cobro de impuestos, parte del valor de mercado para llegar a un valor fiscal. Los bienes que se valoran son vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones y bienes inmuebles que según las leyes tienen que ser valoradas por la Dirección General de Tributación. El avalúo tributario tiene sus orígenes en la Ley N° 27 "Ley sobre el impuesto territorial" dada el 2 de marzo de 1939, en donde la DGT era la autorizada para realizar este tipo de avalúo; esta ley fue derogada por la "Ley 7509 Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles" y el avalúo tributario quedó en manos de la Municipalidades.
Otro tipo de avalúo tributario se da en la Ley Nº 8683 "Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda" aprobada el 19 de noviembre del 2008, publicada en la Gaceta. Por último también es considerado avalúo tributario el que se aplica para la determinación del valor fiscal para el impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones, el cual se regula en el artículo 9 de la Ley 7088 Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA del 30 de noviembre de 1987.
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